Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002279

Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07-10-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones. --------
PRIMERO: El respectivo procedimiento se inicio de oficio mediante (noticia criminis), por ante la oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, Tucani Estado Mérida. A los folios del 2 al 14 corre Reporte de Accidentes, donde se deja constancia que el día 17-05-1998, en Carretera Panamericana Sector El Pinar, Estado Mérida, se produjo un accidente (colisión entre vehículos con dos lesionados). Al folio 15 y su vuelto consta declaración del ciudadano Néstor Luis Inciarte Torrealba, quien manifestó entre otras cosas estaba estacionado, cuando arranco agarró su vía, al estar en la camioneta vio el impactó, apagó la misma y salió para donde están los muchachos, los lesionados, cuando los está levantando ellos olían un poco a licor, posteriormente los llevo al hospital. A los folios 18 y 21 constan informes periciales de vehículos. A los folios 22 y 23 consta Reconocimientos Médicos Legales de los ciudadanos Emiliano Carrero y Gabriel Carrero. Al folio 30 y su vuelto consta declaración del ciudadano Néstor Luis Inciarte Torrealba, quien manifestó entre otras cosas que estaba parado bajando de su carro, agarro su canal, a lo que agarró su canal siente el impacto, y los muchachos iban por el aire, al bajarse del carro se da cuenta que son motorizados, los recogió y los llevo al hospital. Al folio 35 y su vuelto consta declaración del ciudadano Emiliano Carrero Blasco, quien manifestó entre otras cosas que venían de Guachizón por la Carretera Panamericana, cuando iban llegando al Pinar, había un carro estacionado bajando a unas personas, al momento que lo van a pasar, éste hizo un giro, su hermano trato de esquivar y este más aceleraba el carro y ahí fue el golpe. Al folio 36 y su vuelto y folio 37, consta declaración del ciudadano Gabriel Carrero Blasco, quien manifiesto entre otras cosas que venían de Guachizón por la carretera Panamericana, cuando iban llegando a el Pinar, estaba un carro orillado y hace arrancar pero se aguanta, cuando quiso pasarlo giro en U, quedo en toda la mitad de la carretera, le hizo el quite como pudo y le llego al guardafango, fue cuando le pasaron por encima al carro y cayeron al pavimento. Al folio 38 y su vuelto, consta solicitud de acuerdo reparatorio. A los folios 41 y 42, consta decisión del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en el cual No aprueba el acuerdo reparatorio, por sobrepasar el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, y un termino de prescripción de tres (03) años conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde el día 17-05-98, fecha en que se cometió el delito, hasta la presente han transcurrido más de seis (06) años, resultando acredita la extinción de la acción penal en la presente causa. ----------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor del ciudadano NESTOR LUIS INCIARTE TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.912.304, residenciado en El Pinar farmacia El Milagro, Carretera Panamericana Estado Mérida; por el delito de Lesiones Culposas tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL CARRERO BLASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.077.592, residenciado en el Barrio Unión, vía Santa María Tucanizón, Estado Mérida Y EMILIANO CARRERO BLASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.369.658, residenciado en el Barrio Unión, vía Santa María Tucanizón, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, en caso de no localizarse en la dirección indicada, se ordena que la misma sea realizada de conformidad con los artículos 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Once (11) Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG. ___________________