REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Insatncia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000005
ASUNTO : LP11-P-2003-000005
Visto lo expuesto por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por los Imputados, su defensa, la Víctima y sus Abogados, este Tribunal para decidir, observa que efectivamente se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su Acción penal no esta evidentemente prescrita, y que existen fundados elementos para considerar que el Ciudadano Luis Alberto Jaimes Altuve, es el autor o pareticipe del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones : Riela al folio 01, acta de investigación Penal, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, donde se deja constancia entre otras cosas que procedieron a realizar un recorrido para buscar seis becerros que habían sido reportado como robado, que se dirigieron al sector de la Vía Mata de Coco, en compañia de dos ciudadanos, que le manifestaron que habían conseguido los seis Bovinos, en una finca denominada El Rosario, propiedad del Ciudadano Lisinio Pineda, y que el Ciudadano JUSUS MARIA JAIMES, había manifestado que los Bovinos eran de su hijo LUIS JAIMES, y que se encontraban en la Finca del Ciudadano LISINIO AFANADOR, al folio 05 aparece entrevista del Ciudadano JAVIER RENE ALVAREZ CANO, donde manifiesta entrte otras cosas que los obreros le manifestaron que se habían perdido 06 Bovinos de su propiedad, así mismo manifestó que los animales, fueron encontrado en la finca del Ciudadano LISINIO PINEDA, porque los había llevado el Ciudadano LUIS JAIMES; Al folio 06 aparece entrevista del Ciudadano IRAEL DURAN DURAN, el cual manifiesta que le había dicho el Ciudadano JAVIER ALVAREZ, que se le habían perdido 06 becerros de su propiedad, que lo denunciaron a la Guardia Nacional y que los mismos los habían conseguido en la finca El Rosario; al folio 07, aparece entrtevista del Ciudadano JAIRO CAMACHO, quien manifestó que se dió cuenta que faltaban 06 becerros y que procedieron a buscarlos y los consiguieron en la finca El Rosario y tenían un hierro reciente; al folio08, aparece declaración del Ciudadano JESUS MARIA JAIMES, el cual manifestó que vió unos becerros en los corrales de su finca, y le preguntó a su hijo LUIS ALBERTO JAIME, quien manifestó que los marcaran que eran de él; al folio 37 aparece Inspección realizada en la finca Siberia; al folio 38 aparece Inspección realizada en la Agropecuaría El Rosario; al folio 41 aparece Avaluó Real de los 06 becerros, que decomisaron en la finca El Rosario; al folio 63 aparece Expercia de Avaluó Real a los becerros decomisados; de los folios 143 al 146, aparece Acta de prueba Anticipada, realizada a los becerrros incautados en la finca El Rosario, donde se daja constancia que los mismos presentan su hierro, raza y color; de los folios 412 al 420, apareceSentencia de la Corte de Apelaciones, donde acuerda que como no se ha demostrado la propiedad de los animales, los mismos deben ser entregados por el Fiscal del Ministerio Público, previo el aporte de las pruebas por las partes interesadas; De lo anteriormente narrado, podemos observar que efectivamente se cometió el Delito de Hurto Calificado de Ganado, tipificado y sancionado en el Atículo 8 de la Ley Sobre la Protección de la Actividad Ganadera y que existen elementos para considerar que el Ciudadano LUIS ALBERTO JAIMES ALTUVE, es el Auto ro participe del Delito antes señalado, lo cual se desprende de la declaración que hizo su Papá, así mismo de lo declarado en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde manifestó que había comprado los animales a un señor, pero hastaq la prersnte fecha no ha demostrado su propiedad. En este orden de ideas ha solicitado la defensa la Suspención Condicional del Proceso para su defendido, es decir para el Ciudadano LUIS ALBERTO JAIMES ALTUVE, establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquó juzga que no es procedente por cuanto la pena que pudiera llegar a aplicarse es de 4 a 8 años y uno de los requisitos para otorgarlo es que la pena no puede ser superior en su limite maximo de 3 años, además el Ciudadano no Admitio los hechos. En relación al Ciudadano VICTOR LISINIO PINEDA AFANADOR, la Ciudadana Fiscal solicitó que se le otorgara el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° delCódigo Orgánico Procesal Penal, por considerar que el mismo no cometió el Delito que se le Imputa, en consecuencia este Tribunal considera que debe otorgarle el Sobreseimiento al Ciudadano VICTOR LISINIO PINEDA AFANADOR, por cuanto de las actas se desprende que el mismo actuó fué para depositar los animales en su finca; solicita así mismo la defensa que se le entreguen los animales a su defendido Ciudadano LUIS ALBERTO JAIMES ALTUVE este Truibunal considera que en una onterior solicitud, su pronunció sobre la entrega y como no se ha aportado ninguna otra prueba y visto que en Sentencia la Corte de Apelaciones, decidió que quien debía entregar los animales era el Ciudadano Fiscal a quien aportara las pruebas, por tales motivos este Tribunal considera que la solicitud debe hacerse ante el Fiscal del Ministerío Público, para que proceda a entregárselo a quien acredite el mejor Derecho. En consecuencia este TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUAELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: Se Admite en todas y cada una de sus partes la Acuasación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del Ciudadano LUIS ALBERTO JAIME ALTUVE, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 10-10-1965, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°-9.392.149, de profesión maquinista, residenciado en el Sector Caño Blanco, Guachizón Aldea Mata de Coco, Finca Horizante, del Estado Mérida por la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADA DE GANADO, previsto en el Artículo 8 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por La Fiscal del Ministerio Público, se admiten en su totalidad, de conformidad con el articulo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser las mismas útiles, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, a las cual se adhirió los abogados privados. Se deja constancia que la defensa de los imputados no aporto prueba en la presente causa. TERCERO: Se niega la solicitud de la defensa que se le otorgare al ciudadano LUIS ALBERTO JAIMES ALTUVE la Suspensión Condicional del Proceso, así como la entrega de los animales y que se le otorgare el sobreseimiento. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura al juicio oral y público, emplazándose a las partes a concurrir ante el Tribunal de Juicio correspondiente en un plazo de cinco (5) días. Se instruye a la secretaria transcurrida que sea el lapso establecido remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. QUINTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscalía VII del Ministerio Público de que se decrete el sobreseimiento al ciudadano VICTOR LISINIO PINEDA AFANADOR, plenamente identificado en las actuaciones, por cuanto a el mismo no puede atribuírsele el hecho objeto del proceso, de conformidad a los establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda otorgar el sobreseimiento. SEXTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial preventiva de libertad, decretada al imputado LUIS ALBERTO JAIMES ALTUVE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados anteriormente. De conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Se leyó lo escrito y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE