Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002316
Visto el escrito formulado por el Abg. Gustavo Alfonso Araque Rojas en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13-10-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal que merece pena de prisión de 3 a 12 meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela de los folios 01, solicitud de orden de apertura de la Investigación al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Vigía, suscrito por el Fiscal del Ministerio Público. Al folio 02 y su vuelto, consta denuncia formulada por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Vigía, por el ciudadano Leuwis Moreno Arboleda, quien manifestó entre otras cosas que la ciudadana Hilda, le lesionó el ojo izquierdo y su menor hija le pego también con una piedra por la cabeza; porque esta menor sonsacaba a su hija, como la saco de la casa de ahí el problema. A los folios 03, 04 y sus vueltos, consta Acta de Investigación Policial. Al folio 07 consta Reconocimiento Médico Legal de la ciudadana María Hilda Bastos. A los folios 09 y 10 consta Acta de Investigación Policial. --------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionada en el Artículo 415 del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de 3 a 12 meses y su término de prescripción es de 3 años conforme a lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 24-09-99 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 05 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la ciudadana MARÍA HILDA BASTOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.391.571, residenciada en la Urbanización Páez, Sector II, Calle 03, Casa N° 54, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionada en el Artículo 415 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, por prescripción. En perjuicio del ciudadano LEUWIS MORENO ARBOLEDA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.775.438, residenciado en la Urbanización Páez, Sector I, Vereda 29, Casa N° 05, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en la dirección señalada, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del código orgánico procesal penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Catorce (14) Días del Mes de Octubre Del Año Dos Mil Cuatro (2004)

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA
ABG. _______________________