Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-002288

Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12-05-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal con una pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:------------------------------------
PRIMERO: Riela del folio 01 al 04 actuaciones realizadas por la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre Seccional Santa Elena de Arenales, de fecha 26-12-1997, donde se deja constancia de un volcamiento en la vía, con una persona lesionada. Al folio 18 aparece declaración del ciudadano JOSE ESTEBAN RANGEL RENDON, el cual manifestó que iba para Santa Elena abajo, y me abri para adelantar a un carro y la camioneta se me fue y no me agarro freno y me encunete. -------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal con una pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días y un termino de prescripción de uno (1) año, conforme a lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito hasta la presente han transcurrido más de 06 años, resultando acreditada la extinción de la acción penal en la presente causa.------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JOSE ESTEBAN RANGEL RENDON, titular de la cédula de identidad N° 12.917.731, residenciado en la Urb. Las Colinas del Torbes, avenida 1-44, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOBAL JOSE SANCHEZ USECHE, titular de la cédula de identidad N° 16.777.769, residenciado en San Cristóbal, Palo Gordo, calle 26, vereda 4, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público, víctima e imputado de la presente decisión, y en caso de no se localizados éstos últimos mencionados, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

EL SECRETARIO
ABG._______________