Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002301
Visto el escrito formulado por la Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22-06-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal con pena de arresto de 03 a 06 meses, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:--------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 oficio dirigido al extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03-05-1999, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde se solicita una información de nudo de hecho contra el funcionario GONZALO ANTONIO CONTRERAS HERNANDEZ, por la comisión del delito de lesiones, cometido en perjuicio del ciudadano IVAN YOSI CRISTANCHO CHACÓN. Al folio 7 aparece Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano IVAN YOSI CRISTANCHO CHACÓN, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de ocho (8) días, que lo incapacita para sus labores habituales.--------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES LEVES tipificado en el Artículo 418 del Código Penal, cuya pena es de arresto de 03 a 06 meses, el cual tiene un termino de prescripción de 01 año de conformidad con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito se cometió en fecha 01-04-1999 y que desde esa fecha hasta la actual han transcurrido más de 05 años, resulta acreditada la prescripción penal para el delito de LESIONES LEVES, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción del mismo para el delito antes referido.---------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de GONZALO ANTONIO CONTRERAS HERNANDEZ, funcionario Público, Sub-Inspector (PM), cuyos demás datos de identificación no consta en las actuaciones del expediente; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. En perjuicio del ciudadano IVAN YOSI CRISTANCHO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 4.209.357, residenciado en la Urb. Caño Seco II, calle 9, casa N° 17, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
ABG._______________
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