Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002343
Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18-10-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal que merece pena de Arresto de 3 a 6 meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.-----------------------------
PRIMERO: Riela de los folios 01 Transcripción de Novedad, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Vigía, Llamada telefónica de fecha 28-07-1996, por el Agente Miguel Laguado, quien estando de servicio en el Hospital II, informo que el ciudadano José del Carmen Parada Torres, presento herida por arma blanca en la pierna derecha, hecho ocurrido en la vía Panamericana, en horas de la madrugada del día 28-07-96. Al folio 05 consta Acta de Inspección Ocular N° 703 en el lugar de los hechos. Al folio 06 y su vuelto consta Acta Policial. Al folio 09 y su vuelto consta Experticia de Reconocimiento Técnico. Al folio 10 consta Reconocimiento Médico Legal del ciudadano José del Carmen Parada Torres. ----------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionada en el Artículo 418 del Código Penal, el cual tiene una pena de Arresto de 3 a 6 meses y su término de prescripción es de 01 año conforme a lo pautado en el artículo 108, ordinal 6° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 28-07-1996 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 08 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionada en el Artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal, por prescripción; en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN PARADA TORRES, colombiano, indocumentado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Por cuanto no consta en el expediente dirección exacta de la victima notifíquesele de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Diecinueve (19) Días del Mes de Octubre Del Año Dos Mil Cuatro (2004)

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. _______________________