Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002357
Visto el escrito formulado por la Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18-10-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROPIACION INDEBIDA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal con pena de Prisión de tres (03) meses a dos (02) años, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:--------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su vuelto y folios 02, 03,04, 05, denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca de fecha 24-02-1997, por el ciudadano Deveis Ava Chourio Chourio, quien manifestó entre otras cosas que la ciudadana Mary Carmen Parra Barrios a quien se le contrato por medio de la Alcaldía de Tucani Estado Mérida, para la elaboración de los libros de Registro Civil de las Prefecturas y la Junta Parroquial; en varias oportunidades se le requirió la entrega del material y no ha sido posible. Al folio 11 y su vuelto y folio 12, consta declaración del ciudadano Wilmer Ramón Olmos, quien manifestó entre otras cosas que en su condición de Administrador de la Alcaldía de Tucani Estado Mérida, se le contrato a la señora Mary Carmen Parra para que mandara a hacer los libros de Registro Civil de las Prefecturas de Tucani y el Pinar, y otros libros, dándole la mitad del monto contratado, posteriormente se le dio el resto del dinero y no ha llevado los libros. A los folios 15 y 18 consta Actas Policiales. A los folio 16, 17 y sus respectivos vueltos consta declaración de la ciudadana Mary Carmen Parra Barrios, quien manifestó entre otras cosas que hizo un contrato con la alcaldía del Municipio Carraciolo Parra y Olmedo, en razón de la venta de material tipográfico, papelería y libros en el momento de la realización del contrato le dieron el cincuenta por ciento de anticipo de pago se convino que el restante cincuenta por ciento pendiente se lo daban al entregar el material, entrego el material y le cancelaron el dinero restante, posteriormente le hicieron la solicitud de unos diplomas, placas y carnets, el pago de éstas se quedo pendiente, fue a cobrarlo varias veces y no había dinero, posteriormente les vendió un fax y se lo cancelaron, pero seguía pendiente el pago de los diplomas, placas y carnets, posteriormente el señor Wilmer Olmos fue a su casa y le dijo que necesitaba un libro de actas para la alcaldía, le entrego el libro y éste le dijo que le tenia que dar el diez por ciento del monto de lo que había cobrado por la negociación de los libros, le dijo que eso no le podía dar ese dinero y que iba a hablar con el Alcalde, posteriormente fue a hablar con el Alcalde este no la recibió y le dijo que hablara con Wilmer Olmos que él era el administrador, se dirigió a la oficina de éste y le dijo no había dinero para cancelar, que si quería que saliera el cheque le tenia que dar treinta mil bolívares, le dijo que no le iba a dar nada, él hizo una llamada telefónica y al cabo de un rato llegaron dos funcionarios de la Policía y les dijo que se la llevaran detenida llevándola al reten del El Pinar, se desmayo, la metieron a un calabozo a empujones y le dieron un puntapié y le dio un derrame. ------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delitos de APROPIACION INDEBIDA tipificado en el Artículo 468 del Código Penal, cuyas pena es de Prisión de tres (03) meses a dos (02) años, la cual tiene un termino de prescripción de 3 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuanta que el delito se cometió en el año 1996 y que desde esa fecha hasta la actual han transcurrido más de 08 años, resulta acreditada la prescripción penal, por cuanto a transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa .------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE LA CIUDADANA MARY CARMEN PARRA BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.898.251, residenciada en la Avenida 02 Lora entre calles 33 y 34, Edificio San Antonio, piso 03 apartamento 06 Mérida Estado Mérida; por el delito de APROPIACION INDEBIDA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en perjuicio de LA ALCALDIA DE TUCANI, ubicada en Tucani Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal5° del Código Penal . Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en la dirección señalada, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del código orgánico procesal penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribuna.--------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Diecinueve (19 ) Días del Mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. _________________
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