Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002377
Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAN ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18-10-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 1 del Código Penal, por el hecho punible consistente en HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal el cual merece una pena de Presidio de doce a dieciocho años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.--------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela de los folios 01 Trascripción de Novedades, Llamada telefónica por parte del funcionario Policial Vivas, chapa 25, adscrito al Centro de Salud Local, notificando el ingreso de una persona de sexo masculino de nombre Antonio Ramón Escalona, con herida punzo cortante en la región del abdomen. A los folios 06, 10 y su vuelto, folio 07, 16, 50 y su vuelto, constan Actas Policiales. Al folio 19 y su vuelto consta declaración de la ciudadana Blanca Esperanza Riaño, quien manifestó entre otras cosas que ella solo vio que la gente corría para la carretera, por curiosidad salio del negocio y fue para la carretera y vio al muchacho que estaba tirado boca arriba en la carretera, al rato llego la patrulla de la Policía y lo llevaron al hospital. Al folio 20 y su vuelto consta declaración de la ciudadana Orfelina Peñaranda Arévalo, quien manifestó entre otras cosas que fue para la Bodega El Saman, y escucho los gritos de Blanca llamándola, para que fuera a ver lo que pasaba, se acerco y vio al muchacho que se quería llevar la bicicleta de su marido. Al folio 21 y su vuelto consta declaración del ciudadano Antonio Ramón Quintero Villalba, quien manifestó entre otras cosas que el señor que le dicen el Veloz, trato de montarse en una bicicleta que es de una señora del barrio y estaba el que le dicen el Pulga y trato de quitarle la bicicleta al tipo que le dicen el Veloz, pero este se opuso y salio corriendo detrás de Pulga, pero en una casa que esta abandonada, utilizando un pico de botella y cree que un cuchillo agarro al señor que le dicen Veloz y lo corto en el estomago, luego el Pulga se fue del sector y el señor herido salio para la calle pero nadie lo auxiliaba, fue cuando él mismo salio a la carretera y fue auxiliado. Al folio 25 y su vuelto consta Experticia de Reconocimiento. Al folio 31 y su vuelto y folios 32, 33, 34, 35,36, consta Inspección Ocular de un cadáver. Al folio 42 consta Acta de Defunción de quien en vida se llamara Antonio Ramón Escalona. Al folio 44 y su vuelto consta Informe de Autopsia Forense. A los folios 51, 52 y su vuelto consta declaración del ciudadano José Rodolfo Salazar Velásquez, quien manifestó entre otras cosas que iba bajando por la Playita, vio debajo de un árbol a José Luis, que le dio una puñalada a que llamaban Veloz, y éste le dijo que se tirara el ganso del muerto y que si lo agarraban a él por ese muerto que lo mataba. Al folio 57 y su vuelto consta Reconocimiento en rueda de individuos. A los folios 58, 59, 60, 61 y sus respectivos vueltos, consta decisión del extinto Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual ordena la libertad del ciudadano José Rodolfo Salazar Velásquez (Alias el Pulga) y mantiene abierta la averiguación. ---------------------SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió l os Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, el cual merece una pena de Presidio de doce (12) a dieciocho (18) años y su término de prescripción es de 15 años conforme a lo pautado en el artículo 108, ordinal 1° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 24-11-84 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 19 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JOSÉ RODOLFO SALAZAR VELASQUEZ, venezolano titular de la cédula de identidad N°-9.962.924, domiciliado en el Barrio La Playita, N° DDT-43, El Vigía Estado Mérida, en perjuicio de quien en vida se llamara ANTONIO RAMON ESCALONA, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.204.669. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 1° y 110 del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, por cuanto no consta en actas procesales dirección de Victima (s) por Extensión, notifíquese (s) de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veinte (20) Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (2004)
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. ___________________________
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