Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002327
Visto el escrito presentado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 1410-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones.--------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 inicio de investigación de fecha 13-03-1990, en el cual tuvo conocimiento de que en la carretera panamericana sector el quince, ocurrió un volcamiento fuera de la vía con un lesionado. A los folios 02 al 04 Reporte de Accidentes relacionado con un volcamiento fuera de la vía con un lesionado. Al folio 15 aparece declaración del ciudadano FARITH ANTONIO PARRA VILLAREAL, en el cual manifestó que iba por la vía del quince y el carro se me coleo en la curva y caí al rió. Al folio 16 aparece sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Julio César Salas de la Circunscripción judicial del estado Mérida, Arapuey, de fecha 06-06-1990, en el cual se acuerda dar por terminada la presenta averiguación penal, ya que no esta demostrado en autos que se haya cometido un hecho punible perseguible de oficio, ya que no consta en autos el que haya sufrido lesión alguna por cuanto no aparece informe médico y tampoco esta demostrado que haya otra persona o personas lesionadas. --------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito alguno, resultando evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resultando ser un hecho atípico tal y como lo arrojo el resultado final de la investigación, y por tanto no previsto ni adecuable a norma penal sustantiva alguna y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional.-------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico y no está Tipificada como delito en nuestra legislación. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a la víctima se ordena sea notificado de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta dirección exacta en las actuaciones de algún familiar por extensión donde pueda ser. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. A los 21 días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004).-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
ABG.____________
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