REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control No. 02
El Vigía, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000249
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
En este estado una vez oído lo solicitado por el ciudadano Fiscal, la Defensa y lo dicho por la victima; el Tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: Que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio que su acción penal no esta evidentemente prescripta y que existen elementos para considerar que el ciudadano JAVIER ANTONIO PUENTE SANTANDER es el autor ó partícipe del delito de ROBO AGRAVADO previsto en los artículo 460 del Código Penal, (pena de 8 a 16 años de prisión) cumpliéndose de esta manera con los numerales del articulo 250 ord 1 y 2del Código Orgánico Procesal Penal lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: En relación al peligro de fuga se observa que el Tribunal con ayuda con la secretaria del mismo consultó por el Sistema Iuris y se encontró que el investigado de autos se encuentra registrado y posee una causa por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con sede en este Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, quien goza de una Medida de Suspensión Condicional de la Pena, el cual se evidencia que el investigado tiene una conducta predelictual, además del delito que esta siendo investigado en este momento, la pena aplicar en su limite supera los diez (10) años de prisión; por tales motivo considera quien aquí juzga existe el peligro de fuga en la presente causa cumpliéndose con lo requisitos art 252 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones. Al Folio 01, Acta Policial N° 205 de fecha 20.10.04 donde se deja constancia las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano JAVIER ANTONIO PUENTE SANTANDER por lo agentes policiales que al ser detenido se le encontró un bolso encontrándose en su interior dos armas de fuego tipo escopeta calibres 16 y 20 .Al folio 02; Aparece denuncia del ciudadano Gutiérrez Guillen Alvino, el cual manifestó entre otras cosas que se encontraba en su finca y que llegaron tres tipos y le dijeron que era un robo lo amordazaron llevándose dos escopetas y la cantidad 280 mil bolívares. Al Folio 03; Aparece entrevista del Edecio Gutiérrez, quien manifestó que llegó una comisión de funcionarios policiales a la casa del señor Alvino y observó que el señor Alvino estaba amarrado en sus manos y sus pies y quien informó que tres personas lo habían atracado, manifestando las características y salieron en busca de los mismos, deteniendo a uno de ellos la cual cargaba un bolso negro donde le encontraron dos escopetas. Igualmente consta en actas: Memorandum donde se deja constancia los registros policiales de Javier Antonio Puentes Santander. Así como también Experticia de Reconocimiento Legal, realizada a dos armas de fuego y varias prendas de vestir y un bolso de color negro. Inspección Ocular, realizada al sitio donde ocurriendo los hechos. Entrevista del ciudadano Alvino Gutiérrez Guillen, ampliando la denuncia inicial y al ser interrogado por los funcionarios de que si llego a ver el sujeto, manifestó que si y que fue uno de ellos que lo atracó y le dio por la cabeza. Así mismo consta Experticia de Reconocimiento, realizada a un trozo de mecate. Igualmente se cursa en las actuaciones Informe Medico Forense realizado al la victima donde deja constancia que las lesiones sufridas por él, sanaran en un lapso de ocho (08) días.
De lo anteriormente narrado se evidencia que efectivamente el ciudadano JAVIER ANTONIO PUENTE SANTANDER, fue aprehendido por los agentes policiales a poco de haber cometido el delito de ROBO AGRAVADO encontrándosele un bolso que contenía en su interior dos escopetas calibres 16 y 20; y la victima ciudadano Gutiérrez Guillen Alvino, manifestó que eran las que le habían robado en su casa. Considera quien aquí juzga, que el imputado fue aprehendido en forma in fraganti, en consecuencia se DECRETA su aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido con el articulo 248 ordinal 8 del COPP y 41 ordinal 1° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, que solicita la defensora Pública Carmen Elena Ojeda que le sea otorgado a su defendido, cabe resaltar que la pena a aplicar por el delito presuntamente cometido excede en su limite máximo de 10 años; el investigado de autos presenta una conducta predelictual establecida ya que éste goza actualmente de una Suspensión Condicional de la Pena por ante el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía; razón por la cual este Tribunal NIEGA lo solicitado por la defensa.
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide:
PRIMERO:
Decreta la Aprehensión en flagrancia del ciudadano JAVIER ANTONIO PUENTES SANTANNDER por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO:
Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JAVIER ANTONIO PUENTES SANTANDER, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16305.657, soltero, nacido en fecha 02.07.80, obrero, residenciado en Barrio la Flores parte baja, calle principal, media cuadra mas abajo de la funeraria la Patrona, antes de llegar a la entrada de la Urb. la Trinidad cruce a mano derecha al lado de un racho de lata El Vigía Estado Mérida, hijo de José Puentes y Jacinta Santander, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO (Art. 460 CP) en perjuicio del ciudadano ALVINO GUITIERREZ GUILLEN. En consecuencia se acuerda oficiar al Internado Judicial Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, a los fines de que reciba en calidad de procesado al investigado JAVIER ANTONIO PUENTES SANTANDER. Líbrese boleta de ENCARCELACION. Y por cuanto el investigado se encuentra detenido en la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad, se acuerda librar boleta de traslado, a los fines de que el Sub-Comisario Jefe Policial, ordene el traslado del prenombrado investigado al Internado Judicial del Estado Mérida.
TERCERO:
Asimismo se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con la finalidad de informar la situación legal del investigado JAVIER ANTONIO PUENTES SANTANDER.
CUARTO:
Por cuanto falta actuaciones por practicar se acuerda que el presente asunto se siga por el procedimiento ordinario, a los fines de que continúe con la investigación y para lo cual se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE. A LOS VENTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOSMIL CUATRO EN LA SALA DE AUDIENCIA N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA.
ABG JESUS AQUILES FAJARDO
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA