Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002390

Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21-10-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal que merece pena de Arresto de 3 a 6 meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela de los folios 01, Oficio dirigido al Jefe del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Caja Seca, en la que remiten al ciudadano Martín Augusto Villegas, por estar sindicado por el ciudadano Oswaldo Rafael Erazo Arteaga, de haberlo agredido físicamente. A los folios 02, 07 y su vuelto, folio 16, constan actas policiales. Al folio 17 consta Inspección Ocular en el lugar de los hechos. Al folio 18 y su vuelto consta declaración del ciudadano Oswaldo Rafael Erazo Arteaga, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en un velorio, y estaban tomando Augusto Villegas y su persona, son buenos amigos, estaban jugando él lo empujo y cayo bocabajo y se dio en la cara con la acera de la calle, él mismo fue al hospital y le agarraron puntos, no sabe quien denuncio a la policía, porque eso sucedió en juego, no quiere nada en contra de él, porque todo fue en juego. Al folio 23 y su vuelto consta declaración del ciudadano Martín Augusto Villegas Troconi, quien manifestó entre otras cosas que iba pasando por la calle donde había un grupo de personas tomando, uno de los del grupo le grito que no servia para nada, le reclamo, se dieron unos empujones, él otro se cayo y se golpeo con la silla, al día siguiente la policía le llevo una cita. Al folio 30 consta Reconocimiento Médico Legal del ciudadano Oswaldo Erazo Arteaga. ---------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionada en el Artículo 418 del Código Penal, el cual tiene una pena de Arresto de 3 a 6 meses y su término de prescripción es de 01 año conforme a lo pautado en el artículo 108, ordinal 6° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 13-02-1999 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 05 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL CIUDADANO MARTIN AUGUSTO VILLEGAS TROCONI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.700.789, residenciado en el Pinar, calle Principal, Casa N° 1-14, Estado Mérida, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionada en el Artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal, por prescripción; en perjuicio del ciudadano OSWALDO RAFAEL ERAZO ARTEAGA, colombiano, indocumentado, residenciado en el Sector La Batey, carretera Vía El Pinar, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en la dirección indicada, notifíquesele de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. -------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veinticinco (25) Días del Mes de Octubre Del Año Dos Mil Cuatro (2004)

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG. _______________________