Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-002435

Visto el escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25-10-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal que merece pena de Prisión de 06 meses a 05 años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.--------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela a los folios 01 al 04 actuaciones relacionadas con un accidente de Tránsito, de fecha 14-02-1995, realizadas por la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito N° 62, Puesto El Vigía, Estado Mérida, donde se deja constancia que en la carretera panamericana diagonal al matadero Mucujepe, se produjo un arrollamiento de peatón con un lesionado, el cual muere posteriormente a causa de las lesiones sufridas. Riela al folio 09 declaración del ciudadano PABLO ANTONIO PALENCIA VELOZA, el cual manifestó que venia de Mucujepe para LA Blanca ty de pronto le salio un sujeto frente al Matadero y yo frene pero le di con la parte de atrás y luego lo lleve al Hospital y allá lo curaron. Al folio 10 aparece Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano LINO MORENO HERNANDEZ, en el cual se deja constancia de que la causa de la muerte fue debido al Traumatismo Cráneo Encefálico Cerrado Complicado. Al folio 18 aparece Acta de defunción del ciudadano LINO MORENO HERNANDEZ. Al folio 20 aparece sentencia del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 21-02-1995, en la cual se acuerda mantener abierta la presente averiguación sumaria. Al folio 24 aparece sentencia del extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 03-04-1997, en el cual se acuerda abstenerse decretar la detención judicial al ciudadano PABLO ANTONIO PALENCIA VELOZA y decide mantener abierta la presente averiguación penal.--------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, el cual tiene una pena de 06 meses a 05 años de Prisión y su término de prescripción es de 03 años conforme a lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 12-02-1995 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 09 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano PABLO ANTONIO PALENCIA VELOZA, titular de la cédula de identidad N° E-81.759.503, residenciado en la panamericana, La Blanca, sector LA Montañita, Taller El Sol, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, por prescripción. En perjuicio del ciudadano LINO MORENO HERNANDEZ (hoy occiso), titular de la cédula de identidad N° 1.706.911, residenciado en Bodoque, Bailadores, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público e Imputado, y en caso de no localizarse a éste último mencionado, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la víctima se ordena sea notificado de conformidad con el artículo antes referido ya que no existe dirección exacta de un familiar por extensión donde pueda ser ubicado. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004)


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

EL SECRETARIO,

ABG.______________