Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02
El Vigía, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-002457

Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25-10-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en HURTO SIMPLE previsto y sancionado en artículo 453 del Código Penal cuya pena es de 06 meses a 3 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:---------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia hecha por ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía de fecha 10-07-1997, realizada por el ciudadano OCANDO URDANETA JESÚS MARIA, donde manifiesta entre otras cosas que personas desconocidas se introdujeron en su residencia y sustrajeron del interior de la misma equipos y objetos varios de su propiedad. Al folio 06 aparece Inspección Ocular del lugar donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 07 aparece Acta Policial. Al folio 09 aparece Avalúo Prudencial, practicado a los objetos no recuperados.---------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente estamos en presencia del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y cuya pena es de 6 meses a 3 años de prisión, teniendo un término de prescripción de 03 años, conforme a lo pautado en el ordinal 5° del Artículo 108 del mencionado Código, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 07-07-1997, hasta la actual han transcurrido más de 07 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.---------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONA DESCONOCIDA; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano OCANDO URDANETA JESÚS MARIA, titular de la cédula de identidad N° 1.080.130, residenciado en Colinas de Caño Seco, casa N° 315, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

EL SECRETARIO

ABG._____________