Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002458
Visto el escrito formulado por la Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25-10-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal que merece pena de Arresto de 3 a 6 meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.----
PRIMERO: Riela al folio 01, Trascripción de Novedad, llamada telefónica, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, El Vigía, por parte del agente Eliover Guerrero, de guardia en el centro de salud local, informando sobre el ingreso del ciudadano Serafín León, quien presento herida cortante penetrante producida por arma blanca. Al folio 06, acta de inspección ocular N° 571. Al folio 08 consta declaración del ciudadano José Andrés Urrea Contreras, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en su casa cuando llego Serafín León y le había dicho que el negro Antonio lo había herido en la tetilla y en la cara. Al folio 09 consta declaración de la ciudadana Josefina Rojas Ramírez, quien manifestó entre otras cosas que cuando iba de regreso a su casa se consiguió con el negro Antonio y le vio la cara rasguñada. A los olios 10, 13 y sus respectivos vueltos, folio 35, constan actas policiales. Al folio 11 consta planilla de remisión de una hoja de metal. Al folio 18 consta declaración del ciudadano Antonio Rafael Ortis Gutiérrez, quien manifestó entre otras cosas que se acoge al precepto constitucional. Al folio 19 y su vuelto consta Experticia de Reconocimiento. A los folios 24 vuelto, folio 27 y su vuelto, consta declaración del ciudadano Antonio Rafael Ortis Gutiérrez, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba tomando licor en un negocio, y el dueño del negocio le quería cobrar de nuevo la botella de ron, él sabia que ya la había pagado le dijo que no la iba a pagar dos veces una misma cosas y el señor lo agarro a golpes, cuando éste lo estaba atacando, se encontró con un cuchillo en el suelo y lo corto. Al folio 32 consta reconocimiento médico legal del ciudadano Serafín León.----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionada en el Artículo 418 del Código Penal, el cual tiene una pena de Arresto de 3 a 6 meses y su término de prescripción es de 01 año conforme a lo pautado en el artículo 108 ordinal 6° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 06-10-1986 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 18 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL CIUDADANO ANTONIO RAFAEL ORTIS GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.256.341, residenciado en Barrio San Isidro, casa s/n entrando por Auto Repuestos El Terminal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionada en el Artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal, por prescripción; en perjuicio del ciudadano SERAFIN LEON, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E.-. 81.407.838, domiciliado en el Sector Caño Amarillo, Municipio Uribarri, Distritito Colón Estado Zulia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en la dirección indicada, notifíquesele de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal--------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintiocho (28) Días del Mes de Octubre Del Año Dos Mil Cuatro (2004)
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. _______________________
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