Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 07 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000209
ASUNTO : LP11-P-2004-00209
Visto lo expuesto por el Fiscal VII del Ministerio Público, el imputado, su defensa y la Victima, este Tribunal de Control N° 02, para decidir revisada la presente causa observa:
Efectivamente se ha cometido un hecho punible y su acción penal no esta evidentemente prescrita y existen fundados elementos para considerar que el ciudadano: EDGAR MARIANO SILVA MORILLO venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, hijo de Yamilet Morillo (v) Edgar Silva (v) titular de la cédula de identidad V.-. 17.473.355 y domiciliado Barquisimeto, Barrio Brisas de Mayorista, calle Turianes, casa N° 30 Estado Lara; quien es investigado por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3° y 5° del Código Penal en perjuicio de CARLOS FLORES RANGEL cumpliéndose de esta manera, con los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Riela al folio 2 Acta Policial suscrita por el cabo 2 Omar Marques, donde se deja constancia que siendo las 7:30 am, del día 31-08-04, se traslado una comisión social al sector de las Inavis pues tenían la información que varios vecinos tenían aprendido a un sujeto. Al folio 04, aparece denuncia del ciudadano Carlos Flores Rangel, el cual manifiesta entre otras cosas que como a las 6:30 de la mañana abrieron su casa con un gancho y se levaron varias cosas, fue cuando una vecina observo a los sujetos al salir de la casa y me llamo a mi persona y a mis hijos, los cuales salieron detrás de los ladrones y agarraron a uno a de ellos Al folio 05, riela acta de entrevista de la ciudadana Carmene Alicia Contreras, la cual manifiesta entre otras cosas que el día martes 31-08-04 a las 6:30 de la mañana escucho que una vecina la llamaba y que en casa de su papa estaban unos señores encima de la pared sacando algunos cosas y unos de sus hermanos salio corriendo y agarro a uno de los sujetos. Al folio 14. cursa acta de entrevista del Ciudadano Contreras y al estar en su casa se recibió llamada de una vecina informando que un tipo salí de la casa de la por la pared y que habían robado algunas cosas, Al folio 07 obra acta de entrevista de la ciudadana Maria Lourdes Dávila Zerpa, donde manifiesta que el ciudadano Jesús Eduardo Flores, salio corriendo para alcanzara a los sujetos y logro atrapar a uno. Seguidamente aparece experticia de reconocimiento legal a los objetos que supuestamente le incautaron al imputado de autos. Así mismo aparece memorando donde se deja constancia que el imputado no aparece registrado ante la oficina del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y CriminaIisticas Sub.-Delegación El Vigía. Igualmente aparece inspección donde ocurrieron los acontecimientos. ----
Por todo lo antes señalado este Tribunal de JUZGADO DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO
Se admite la acusación presentada por el Fiscal VII del Ministerio Público, así como las pruebas presentadas por el Fiscal del ministerio Público, por ser útiles necesarias y pertinentes para el desarrollo del Juicio Oral y Público.
SEGUNDO
En la presente Audiencia el imputado: EDGAR MARIANO SILVA MORILLO a planteado a la victima llegar a un acuerdo repertorio, por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) entregando el día de hoy la cantidad de trescientos mil Bolívares (Bs.300.000,00) y el día Martes 07-12-04, a las 9:00 AM, la cantidad de doscientos mil Bolívares. Se observa igualmente, que el delito recayó sobre bienes disponibles de carácter patrimonial y las partes en la celebración del acuerdo repertorio, lo han hecho de forma voluntaria sin apremio, por tales motivos quien aquí juzga, considera ajustado a derecho la solicitud. Razón por la cual este Tribunal de Control N° 02, fija para el día Martes 07-12-04, a las 9:00 AM, Audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
Por cuanto el imputado: EDGAR MARIANO SILVA MORILLO, actualmente se encuentra detenido, este Juzgado acuerda su libertad Quinto: Se fundamenta la presente decisión en los artículos mencionados en el desarrollo de la presente Audiencia. Así se decide. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Dada, Sellada, Firmada, Refrendada en la Sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía Se leyó lo escrito y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO.
|