El Vigia, 11 de Octubre del año 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000025
ASUNTO : LJ11-P-2002-000025

AUTO DE APERTURA DE JUICIO:

Vista la acusación presentada por el Fiscal 7° del Ministerio Público, en contra del acusado JHOAN ALBERTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-13.283.569, nacido el 02/05/1979, de 23 años de edad, domiciliado en calle 2, casa N° 41, Caño Seco II, frente a la Bodega "La Fortuna", El Vigía Estado Mérida, a quien se le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en relación con los artÍculos 80 Y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Yohenglis Pavón Barbosa, perpetrado el día siete de junio del año 2.002, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 330, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación que en fecha 27/02/2004 formularan los Abogados Gustavo Araque y Nahir Rojo, así como en esta audiencia lo ha hecho la Abogada Zaida Dávila; funcionarios éstos adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde le imputan a Johan Alberto López, la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración, en agravio de Yohenglis Pavón Barbosa; delito éste tipificado en los artículos 407, 80 en su segundo aparte, y 82, en su encabezamiento, del Código Penal Venezolano, en hecho que ocurriera el día 07/06/2002 siendo aproximadamente las ocho y treinta minutos de la noche, donde el funcionario Omar Uzcátegui tuvo información de que al centro asistencial de esta localidad había ingresado Yohenglis Pavón Barbosa, de 26 años de edad, quien le manifestó a éste que había sido herido por Johan Alberto López en los sanitarios de la licorería Yorlay, razón ésta por la cual este funcionario practicó la detención preventiva del referido acusado en compañía del funcionario Olinto Rojas.-------------
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser todas ellas lícitas, pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, en el correspondiente juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y consistentes en: 1.- Declaración del Experto Yoel Eli Dávila Márquez, funcionario éste quien deberá ser citado a Juicio Oral y Público a fin de que ratifique en contenido y firma su actuación en el reconocimiento legal N° 9700-230-447; 2.- Declaración de los expertos José Arcangel Corredor y Domingo Alberto Parra, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta localidad, quienes deberá, ratificar en contenido y firma la actuación de fecha 13/06/2002, en el lugar donde ocurrieron los hechos, debeiendo ser citados a Juicio Oral y Público a tales fines; 3.- Declaración de la experta Cleny Hernández Márquez, Médico forense a la medicatura forense del Mérida Estado Mérida, a fin de que sea citada al Juicio Oral y Público, y declare sobre el Reconocimiento Médico N° 9700-154-0246, de fecha 22/01/2004, practicado a la víctima Yohenglis Pavón Barbosa, debiendo ésta ratificar en contenido y firma su actuación en dicho reconocimiento;Pruebas estas que admite el Tribunal por ser útiles, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del juicio oral y público.-
TESTIMONIALES: 1.- Se admiten las declaraciones de los funcionarios Policiales c/2 Omar Uzcátegui y Distinguido Olinto Rojas, funcionarios policiales adscritos ala Sub.Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, quienes deberán comparecer en Juicio Oral y Público a fin de que depongan sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento; 2.- Se Admite la declaración del ciudadano Yohenglis Pavón Barbosa, víctima en este proceso, quien deberá ser citado a Juicio Oral y Público a fin de que deponga sobre los hechos delos cuales tiene conocimiento;y 3.- Del ciudadano Yhonny Rojas Araque, y deberá ser citado a juicio Oral y Público ya que el Tribunal la considera Testigo Presencial del hecho;pruebas estas que se consideran útiles, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del juicio oral y público. DOCUMENTALES: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-447 de fecha 08/06/2002; actuación ésta realizada por el funcionario Yoel Eli Dávila, quien deberá ser citado a Juicio Oral y Público a fin de que declare sobre su actuación en dicha experticia 2.- Inspección Técnica s/n de feche 13/06/2002, practicada en el lugar de los hechos por los funcionarios José Arcángel Corredor y Domingo Alberto Parra, quienes deberán ser citados a Juicio Oral y Público para que ratifiquen en contenido y firma dicha actuación y a su vez declaren sobre su participación en dicha actuación; 3.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-0246, a fin de que sea citada en Jucio Oral y Público, la experto Médico Forense Cleny Hernández Márquez, quien deberá reconocer en contenido y firma el reconocimiento Médico Legal practicado a la Víctima Yohenglis Pavón Barbosa, debiendo ser citada en Juicio Oral y Público a tales fines, pruebas estas que se consideran útiles, pertinentes y necesarias. PRUEBAS MATERIALES: De conformidad con los artículos 358 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para ser exhibidas en Juicio Oral y Público, por útiles pertinentes y necesarias; 1.- Un arma de fuego tipo escopeta, recortada, marca Maiyola, serial 5611, calibre 410 mm; 2.- Una (01) concha, la cual formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, los cuales se encuentran en el cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional El Vigía en calidad de depósito.----------------------------------------------------------------

El Juez de Control N° 03,


Abog. Walter González Gutiérrez.-