El Vigia, 13 de Octubre del año 2.004.-
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-X-2002-000001.-
Vista: la audiencia celebrada el día 1° de octubre del presente año, a los fines de verificar el cumplimiento por parte del imputado: LUIS ALFONSO BRAVO, de las condiciones impuestas en beneficio de suspensión condicional del proceso en su favor otorgado en fecha 15 de agosto del año 2.002, por éste Tribunal, el Juzgador a los fines de emitir pronunciamiento de la solicitud hecha por la defensora Oliva Volcanes, mediante la cual solicita, declare el sobreseimiento de la presente causa, en favor del imputado LUIS ALFONSO BRAVO, a quién inicialmente le fue atribuido el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, éste Juzgado a los fines de resolver observa:
PRIMERO: DE LOS HECHOS.-
Consta en estas actuaciones que el imputado LUIS ALFONSO BRAVO, el día 15 de agosto del año 2.002, fue beneficiado con una medida judicial bajo instituto procesal de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, a lo cual en esa misma audiencia admitió los hechos, siendo juzgado conjuntamente con otros coimputados, razón por la cual el Tribunal procedió a oficiar a la oficina de Tratamiento No Institucional con sede en esta ciudad, recibiéndose el día 31 de enero del año 2.003, informe de conducta inicial elaborado por la abogada MAYELA BALZA OLIVEROS, e informe de finalización .-
MOTIVACION PARA DECIDIR:
De la revisión de las actas procesales y de la petición de la defensa, el Juzgador observa, de que ciertamente a los folios 25,26, 28 y 29 de estas actuaciones, se observa que el imputado LUIS ALFONSO BRAVO, cumplió a cabalidad con las obligaciones que le impuso el Tribunal, pese a el día de la audiencia especial no estuvieron presentes ni la representación Fiscal, siendo éste último notificado legalmente, entendiendo el Juzgador que no puede al imputado establecerse una perpetua presesión penal, lo cual viola derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República, contenidos en el artículo 49 y 257 de dicha constitución y previa verificación que hizo el Tribunal, basado en el informe de finalización, donde la delegado de prueba asignada , determinó que el imputado cumplió un nivel de supervisión mínimo con progresividad buena, verificados por el Tribunal el Cumplimiento cabal de los niveles mínimos requeridos, de conformidad con el contenido del artículo 45, 318, numeral 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de LUIS ALFONSO BRAVO y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control ° O3, Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: LUIS ALONSO BRAVO, residenciado en el Barrio La Inmaculada, calle 12, casa 13-48, al frente de la Bodega, El Vigía Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 45 ejusdem.-------
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 03,
Abg. Walter González Gutiérrez.
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