El Vigia, 19 de Octubre del año 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000096

Vistos: El contenido de la decisión de fecha 26 de agosto del presente año, emanada de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, con ponencia del Dr. David Cestari, mediante la cual ordena a esta Instancia Judicial, nuevamente analizar y decidir, sobre la legalidad, necesidad y pertinencia, de los medios de prueba ofrecidos por la defensa privada representada por los abogados: RAFAEL QUINTERO MORENO, EDGAR QUINTERO MORENO, Y YOLIMAR ROSALES GUERRERO, ampliamente identificados en autos, quienes a su vez ejercen la defensa técnica de los ACUSADOS: SIOLY MARIA TORRES ZAMBRANO, HUGO EMIRO BENAVIDES MORALES JOSE GREORIO OLIVO QUINTERO Y ANTONIO FRANCISCO PACHECO, en fecha 02 de junio del año 2.004, siendo objeto de Nulidad la decisión Tomada por éste Tribunal en fecha 10 de junio del presente año, respecto del numeral SEPTIMO titulado PRUEBAS DOCUMENTALES, ordinales 6° y 7°, y ordinal 9°; Titulado igualmente, PRUEBAS DOCUMENTALES, éste Tribunal en acatamiento a dicha decisión, por aplicación analógica del artículo 4to del Código Civil Venezolano, e igualmente, con fundamento en el contenido del artículo 506 del CODIGO DE PROCEDIMIDIENTO CIVIL VENEZOLANO, acudiendo a los principios generales del derecho y en aplicación de una sana lógica, insta a la defensa privada a presentar y consignar ante éste Despacho, en un lapso perentorio de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación los medios de prueba, contenidos en documentos públicos que constan ofrecidos como pruebas documentales en escrito de fecha 02 de junio del año en curso y claramente, en decisión ya comentada por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, fue ordenado su análisis, a los fines de emitir esta instancia pronunciamiento sobre su legalidad, necesidad y pertinencia, y bajo el resguardo del principio del Control de la prueba e igualdad de las partes y ejercicio del Control Judicial que debe ejecutarse sobre el proceso seguido a los acusados: SIOLY MARIA TORRES ZAMBRANO, HUGO EMIRO BENAVIDES MORALES JOSE GREORIO OLIVO QUINTERO Y ANTONIO FRANCISCO PACHECO; auto de mero trámite que fundamenta el Juzgador en las normas sustantivas y adjetivas ya citadas, y en el contenido de los artículos 1,2,7, 12, 13, 16, 17, 104, 198, y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 49,257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en relación a lo ordenado por la Corte de apelaciones del Estado Mérida, en su fallo dispositivo donde se ordena a éste Tribunal, decidir sobre la solicitud de sobreseimiento de la Causa, por el delito de Porte ilícito de arma de Fuego, el Juzgador resolverá lo conducente una vez conste en autos las pruebas ofrecidas por la defensa privada, en base al principio de la unidad del proceso.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.-

El Juez de Control N°03

AB. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ