El Vigia, 21 de Octubre del año 2004.-
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002361
Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18 de Mayo del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: 1) La presente causa se inicia de oficio (Noticia Criminis) Transcripción de Novedad, llamada telefónica, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, por parte de la Policía del destacamento de Nueva Bolivia, donde informaron que en el Fundo San Benito, Estado Mérida, había sido localizado una persona del sexo masculino sin signos vitales, motivado a muerte por inmersión, quien en vida respondiera al nombre de Eduardo Torres Izarra. 2) De las Actas Policiales que corren a los folios 06 y su vuelto, folio 18 3) Del Acta de Inspección Ocular, que corre al folio 08 y su vuelto. 4°) Del Acta de Levantamiento de Cadáver, que corre al folio 09. 5°) Del examen de Autopsia, que corre al folio 12. 6°) Del Acta Del acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de José Edobardo, que corre al folio 16. 7°) De la decisión del extinto Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, La Azulita de fecha 04-04-91, declara terminada la averiguación Penal, por no haber lugar a proseguirla, por cuanto la presente causa no reviste carácter Penal, que corre al folio 24. -------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión inicialmente de un hecho punible, enjuiciable de oficio, y al finalizar la investigación resultó ser un hecho atípico tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación y no adecuable a alguna norma penal vigente. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional.” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49, numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.. --------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, con ocasión de la averiguación seguida, a quien en vida se llamara JOSÉ EDOBARDO TORRES IZARRA. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima (s) por extensión, por cuanto no consta dirección de ésta (s) notifíquesele (s) de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.- (2.004.-).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-
ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ.
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