El Vigia, 28 de Octubre del año 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000254
ASUNTO : LP11-P-2004-000254

Vista la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día de hoy, donde la Fiscal VI auxiliar del Ministerio Público, Ab. PERSIA ACUÑA, presentó al ciudadano: RICHARD ALEXIS RANGEL CAICEDO, a los fines de que se califique su aprehensión en flagrancia, se oiga su declaración, se le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad y se ordene la apertura de procedimiento ordinario para su juzgamiento, este Tribunal, a los fines de fundamentar su decisión, observa:

PRIMERO. IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO:

RICHARD ALEXIS RANGEL CAICEDO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 22.11.73, de 30 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V 11913513, hijo de Herminia Caicedo y de Pedro Rangel, de profesión Técnico Superior en Administración de Empresas, residenciado en El sector Niño Jesús, calle Granada, casa N° 36, El Limón Estado Aragua.

SEGUNDO. RELACION DE LOS HECHOS.

Consta en las actas procesales el acta de investigación penal N° 2.004- 023, donde los Funcionarios de la Guardia Nacional Cabo 1° Jesús Contreras y Edixon Leal, quienes están adscritos al Comando de la Regional N° 01, Destacamento 16, puesto del Quebradón, del Estado Mérida, donde dan cuenta mediante acta de investigación penal N° 023, que el día 26-10-04, siendo las 06:20 a.m. el prenombrado Jesús Alberto Contreras se encontraba de servicio en compañía del cabo 2° Edixon Leal, cuando observaron que a ese punto de control se acercaba un vehículo marca Cheroque , este conducido por el investigado Richard Alexis Rangel Caicedo y que al observar su aptitud nerviosa requisaron el vehículo en mención, encontrando en su interior un bolso de color azul claro, con el arma de fuego tipo pistola, la cual esta debidamente identificada en estas actas, razón por la cual proceden a su detención y posteriormente, lo ponen a la órden de la Fiscalía que conoce de esta causa.-
TERCERO: MOTIVACION PARA DECIDIR.

Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la declaración del investigado RICHARD ALEXIS RANGEL CAICEDO, y oídos los alegatos de la defensa representada por el abogado VICTOR RAMIREZ, en base a las peticiones que han formulado tanto la representante del Ministerio Público, como la Defensa, este Tribunal en funciones de Control N° 03, de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Primero. Se califica la detención en Flagrancia del ciudadano: RICHARD ALEXIS RANGEL CAICEDO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la versión dada por el Cabo 1° Jesús Contreras y Edixon Leal quienes están adscritos al Comando de la Regional N° 01, Destacamento 16, puesto del Quebradón,del Estado Mérida, donde dan cuenta mediante acta de investigación penal N° 023, que el día 26-10-04 siendo las 06:20 a.m. el prenombrado Jesús Alberto Contreras se encontraba de servicio en compañía del cabo 2° Edixon Leal, cuando observaron que a ese punto de control se acercaba un vehículo marca Cherokee , este conducido por el investigado Richard Alexis Rangel Caicedo y que al observar su actitud nerviosa requisaron el vehículo en mención, encontrando en su interior un bolso de color azul claro, con el arma de fuego tipo pistola, la cual esta debidamente identificada en estas actas, si bien es cierto, en esta audiencia el investigado a mantenido la afirmación de que el arma incautada pertenece a su cuñado y que por equivocación ese día la tomó, pero al contrario, el mismo día de su detención declaró ante el puesto del Quebradón, manifestando:" que esa arma se la había comprado a su cuñado para su defensa personal" por lo que este Juzgador observa, que hay una franca contradicción entre lo afirmado el día de su detención y lo que ha declarado en esta audiencia, siendo suficiente para el Juzgador la versión de los funcionarios Jesús Alberto Contreras y Edixón Leal, como elementos de convicción para calificar su aprehensión en Flagrancia, en la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, que tipifica y sanciona el artículo 278 del Código Penal Venezolano, por lo que corresponderá la fase de investigación determinar la veracidad de lo que narró la primera vez y lo afirmado en la audiencia a los efectos de la petición fiscal.

Segundo. Considera el juzgador que se hace necesario continuar esta investigación por vía del procedimiento Ordinario, ya que bajo argumento de la Representación Fiscal aún faltan en esta investigación diligencias que practicar. Tercero.En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que ha solicitado el Ministerio Público conformado por la defensa, este Tribunal ACUERDA: OTORGAR a favor del investigado RICHARD ALEXIS RANGEL CAICEDO una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacil del Estado Aragua, una vez cada ocho(8) días bajo fundamentación del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, queda el investigado en libertad pudiendo presentarse por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión, con el objeto de que el día de hoy, sea su primera presentación, ya que en consideración del Juzgador no están presentes los peligros de fuga y de obstaculización de la verdad. Se ordena oficiar al jefe de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y esta medida se otorga considerando dos situaciones a saber 1°) De que el investigado Richard Rangel no tiene antecedente penales y 2°) en relación a su trabajo el Tribunal no puede ocasionarle un gravamen irreparable y su defecto resguardara su derecho constitucional como es el trabajo.

EL JUEZ DE CONTROL N°03

ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ