El Vigia, 28 de Octubre del año 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002466

Vistos: el contenido del escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 11 de Mayo del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, como es el delito de Lesiones Graves, que tipifica el artículo 417 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la Transcripción de Novedades, Llamada telefónica que corre inserta al folio 01, de las actuaciones por el entonces, CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL, Seccional El Vigía, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo de la comisión de éste delito .- 2º) Inspección Ocular, que corre al folio 04 y su vuelto. 3°) De la declaración del ciudadano José Antonio Conde Payares, que corre al folio 07 y su vuelto. 4°) Del acta policial, que corren al folio 08 y su vuelto y folio 09. 5°) Del reconocimiento médico legal del ciudadano José Isaías, que corre al folio 15. ---------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Graves previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal Venezolano, cuyas penas aplicables, están comprendidas de uno (01) a cuatro (04) años de prisión ; así que desde que se cometió el hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de ocho (08) años, superando el lapso establecido en el Articulo 108, ordinal 5° del Código Penal, resultando que la acción penal en esta causa está evidentemente prescrita, de conformidad con el artículo 110 y 108 ordinal 5° del Código Penal en consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, numeral 3, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR, el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por la prescripción de la misma. Así se decide.--------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE CIUDADANOS DESCONOCIDOS, por el delito de Lesiones Graves previsto y sancionado en los artículos 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ISAIAS ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.220.406, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez. Vereda 04 de Abril, Sector Las Invasiones, El Vigía, Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318, numeral 3° y 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108, ordinal 5º , y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.- (2.004.-).



EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ.-