El Vigía, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003009
ASUNTO : LP11-S-2004-003009


Vistos: el contenido de la petición hecha por la ciudadana ABG. PERSIA ACUÑA, quien representa la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, donde manifiesta que en el día de hoy esa Institución tuvo conocimiento de la detención del ciudadano: EDWIEN YOHELI MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.699.052, domiciliado en Caño Seco III, Avenida 4, casa S/N, quien fuera detenido por los funcionarios policiales ANGEL MOLINA, ALEXIS DUQUE y ALBERTO ROJAS, como consta en acta policial signada bajo en N° 215-04, este Tribunal a los fines de resolver sobre la petición hecha por la ciudadana Fiscal en el sentido de que se otorgue la Libertad Plena de dicho ciudadano, este Tribunal acuerda: 1.- Del análisis de las actas que integran estas actuaciones especialmente del informado, por los funcionarios ANGEL MOLINA, ALEXIS DUQUE, RAMIRO ORTEGA y ALBERTH ROJAS, donde de manera sucinta, narran que el día 27 de los corrientes siendo las 5:45 de la tarde, en patrullaje que hacían por el sector Caño Seco III, se encontraban varios sujetos armados, avistando a tres sujetos, conocidos como azotes del sector, quienes emprendieron huida y donde un sujeto apodado "Pelo de Oro", hizo frente a la comisión procediendo estos a repeler la agresión haciendo disparos, no logrando herir ni capturar a ninguna persona, posteriormente avistaron a un sujeto que apodan "El Pio", dando la voz de alto no encontrándole nada en su poder, utilizando fuerza física para someterlo quedando identificado como: EDWIEN YOHELI MARTINEZ. 2.- Del contenido de la mencionada acta policial y de la declaración de LLERENA MONTES YANKLY FRANCIEL, no encuentra el Juzgador elementos que conlleven a presumir que dicho ciudadano haya cometido delito alguno, lo que va en contravención con el artículo 44, ordinal 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 9, 13 y 108 ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, además del contenido del artículo 1 del Código Penal Venezolano, por lo que lo dable es otorgar su inmediata Libertad, motivado a que si no hay en las actas elementos de convicción que conlleven a la demostración de un hecho punible, ni menos aún el establecimiento de culpabilidad, permanente la privación de libertad, como sucede en esta situación, este Tribunal no puede amparar violaciones a la libertad personal, consagrado como un derecho de orden fundamental, por lo que en resguardo de las Garantías Constitucionales los Convenios y Tratados Internacionales, que asisten a dicho ciudadano, este Tribunal ordena la inmediata Libertad del ciudadano: EDWIEN YOHELI MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.699.052, domiciliado en Caño Seco III, Avenida 4, casa S/N, apodado "El Pío", El Vigía Estado Mérida. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: La Libertad Plena e Inmediata del ciudadano: EDWIEN YOHELI MARTINEZ. Ofíciese a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta localidad participando del contenido de esta decisión. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control N° 03


Abog. Walter González Gutiérrez