El Vigia, 29 de Octubre del año 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000257
ASUNTO : LP11-P-2004-000257

Vista la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día de hoy, donde la Fiscal VI auxiliar del Ministerio Público, Ab. PERSIA ACUÑA, presentó a los ciudadanos: FREDY ARMANDO DURAN Y YORBIS ANTONIO ANGARITA, a los fines de que se califique la aprehensión en flagrancia, del primero de los nombrados y se les oiga su declaración, se le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad y se ordene la apertura de procedimiento ordinario para su juzgamiento, esto solicitado por la representación fiscal respecto de FREDY ARMANDO DURAN,y para YORBIS ANTONIUO ANGARITA su libertad plena, este Tribunal, a los fines de fundamentar su decisión, observa:

PRIMERO. IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS:
FREDDY ARMANDO DURAN, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 24-11-69 y de 35 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V 11218015 , hijo Francisco Javier Contreras y de Ana Yolanda Duran , de profesión comerciante, residenciado en Urbanización Parque Chama, calle C, casa N° 84. El Vigía Estado Mérida. Móvil celular 0414- 7576635 Y YORVIS ANTONIO ANGARITA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Santa Bárbara, Estado Mérida Zulia , nacido en fecha 16-08-71 y de 33 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V 10689711, hijo Ángel Antonio Briceño y de Luis del Carmen Angarita , de profesión Latonería, residenciado en Barrio Bolívar, avenida 15 casa S/N° frente a la rectificadora Sur del Lago El Vigía - Estado Mérida

SEGUNDO. RELACION DE LOS HECHOS.
De acuerdo al contenido del Acta de Investigación Penal, de esta misma fecha suscrita por el Cabo1° del a Guardia Nacional, Jesús Alberto Contreras Sánchez, adscrito al Punto de Control del Quebradón y quien da cuenta que siendo las 9 de la mañana, encontrándose de servicio observó que se acercaba un vehículo camión Ford color rojo, informándole a dicho conductor que se estacionara al lado derecho de la vía haciéndole un chequeo al referido vehículo demostrando tanto el investigado FREDDY DIRAN como YORVIS ANGARITA una actitud de nerviosismo y que al hacerle un cacheo al ciudadano FREDDY DURAN, encontró en su cintura un revolver calibre 38 marca Smik Wilson , serial 17944, y seis cartucho sin percutar manifestándole al funcionario no tener porte de arma y que a su vez se lo había comprado a YORVIS ANGARITA por la suma de cuatrocientos mil bolívares (400.000,oo Bs).-

TERCERO: MOTIVACION PARA DECIDIR.
Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, las declaraciónes de los investigados: FREDY ARMANDO DURAN Y YORBIS ANTONIO ANGARITA, y oídos los alegatos de la defensa representada por la abogada MARIA ELCIRA BEJARANO, en base a las peticiones que han formulado tanto la representante del Ministerio Público, como la Defensa, este Tribunal en funciones de Control N° 03, de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Primero. Se califica la detención en Flagrancia del ciudadano: FREDY ARMANDO DURAN de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la versión dada por el Cabo 1° Jesús Contreras quien está adscrito al Comando de la Regional N° 01, Destacamento 16, puesto del Quebradón del Estado Mérida, donde dá cuenta mediante acta de investigación penal N° 025, que el día 29-10-04 siendo las 09:00 a.m. el prenombrado Jesús Alberto Contreras se encontraba de servicio, observó que se acercaba un vehículo camión Ford color rojo, informándole a dicho conductor que se estacionara al lado derecho de la vía haciéndole un chequeo al referido vehículo demostrando tanto el investigado FREDDY DURAN como YORVIS ANGARITA una actitud de nerviosismo y que al hacerle un cacheo al ciudadano FREDDY DURAN, encontró en su cintura un revolver calibre 38 marca Smik Wilson , serial 17944, y seis cartucho sin percutar manifestándole al funcionario no tener porte de arma y que a su vez se lo había comprado a YORVIS ANGARITA por la suma de cuatrocientos mil bolívares (400.000,oo Bs).
Segundo: Considera el juzgador que se hace necesario continuar esta investigación por vía del procedimiento Ordinario, ya que bajo argumento de la Representación Fiscal aún faltan en esta investigación diligencias que practicar. Tercero.En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que ha solicitado el Ministerio Público conformado por la defensa, este Tribunal ACUERDA: OTORGAR a favor del investigado FRADY ARMANDO DURAN, una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacil de esta Extensión Judicial del Estado Mërida, una vez cada treinta(30) días bajo fundamentación del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, queda el investigado en libertad pudiendo presentarse por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión, con el objeto de que el día de hoy, sea su primera presentación, ya que en consideración del Juzgador no están presentes los peligros de fuga y de obstaculización de la verdad. y esta medida se otorga considerando dos situaciones a saber 1°) De que el investigado FREDY ARMANDO DURANl no tiene antecedente penales y 2°) en relación a su trabajo el Tribunal no puede ocasionarle un gravamen irreparable y su defecto resguardara su derecho constitucional como es el trabajo.
En relación al ciudadano YORVIS ANTONIO ANGARITA el Tribunal no encuentra elementos de convicción que lo incriminen en la participación de hecho punible alguno por lo cual de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela ACUERDA su libertad plena e inmediata.


JUEZ DE CONTROL N°03

ABG WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ