El Vigia, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002278

Visto la solicitud, presentada en el día de hoy, por la ciudadana Fiscal (A) VI del Ministerio Público Abg. Persia Acuña, donde requiere del Tribunal, se expida orden de allanamiento de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y arts 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: -----------
Que en la solicitud fiscal, de fecha 01-10-04 inserto a los folios 12 y 13, en el tercer aparte no indica específicamente a este Juzgado los objetos a incautar, por lo que no se esta cumpliendo con uno de los requisitos establecidos en el articulo 211 en su ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, mal pudiere este Tribunal expedir la orden judicial solicitada, ya que en el mencionado articulo en su numeral cuarto indica: “El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), es de saber que al emitir dicha orden judicial, es porque se considera que en la vivienda que describe la representante fiscal en su escrito, se presume que allí se esconden evidencias de algún delito en el que participa los que habitan en la dirección indicada.
Por lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA expedir la Orden de allanamiento solicitada en esta misma fecha por el Ministerio Público por cuanto no reúne con uno de los requisitos del artículo 211 en su ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía VI del Ministerio Público, Désele salida en el libro respectivo y remítase con oficio al despacho fiscal. Oficiese.


El Juez de Control

Abog. Walter Gonzalez