El Vigia, 05 de Octubre del año 2004.-
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002098
Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 17 de Mayo del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: 1) La presente causa se inicia de oficio (Noticia Criminis) Transcripción de Novedad, llamada telefónica, ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, por parte del funcionario Juan Villamizar, informando que en el Hospital Universitario de los Andes, dejo de existir el ciudadano quien en vida respondía al nombre de Merquiades Cordero, quien ingreso a dicho centro asistencial, procedente del Hospital II El Vigía, presentando intoxicación. (Folio 01). 2°) Consta Inspección Ocular (folio 06 y su vuelto). 3°) Actas Policiales (folios 04,08 y su vuelto, 14,18.) 4°) Declaración de Pita Jiménez Marcelino (folio 11 y su vuelto). 5°) Declaración de Cordero de Páez Ignacia (folio 12 y su vuelto). 6°) Acta de Inspección Ocular (folio 16 y su vuelto) 7°) Informe de Autopsia Forense (folio 21). 8°) Experticia (folio 22). 9°) Experticia (peritación) (folio 30). 10°) Decisión del extinto Juzgado del Municipio Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Elena de Arenales, de fecha 18-04-1990, declara terminada la averiguación por no haber lugar a proseguirla. (Folio 33 vuelto y folio 34). 11°) Acta de defunción de quien en vida se llamara Melquicides Cordero (folio 37). ----
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión inicialmente de un hecho punible, enjuiciable de oficio, y al finalizar la investigación resultó ser un hecho atípico tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación y no adecuable a la norma penal vigente. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional.” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. --------------------------------------------------------- TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que está ajustado a derecho declarar, con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, con ocasión de la averiguación seguida, a quien en vida se llamara EDON MELQUIADES CORDERO. De conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima (s) por extensión, por cuanto no aparece dirección exacta de estas, notifíquesele de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.- (2.004.-).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-
ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ
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