El Vigia, 5 de Octubre del año 2004.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002216

Visto: el escrito recibido en fecha 20 de Septiembre de 2004, suscrito por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos Hernando Carvajal y Jorge Luis Soto Perozo, por la comisión del delito de Privación Ilegitima de la Libertad previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Gregorio Corzo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: ------------------
PRIMERO: Que la presente causa se inició a través de la denuncia interpuesta por la víctima, el ciudadano Jorge Gregorio Soto, de fecha 06-07-99, por ante la Comisaría Policial N° 05 de El Vigía Estado Mérida, en la cual manifestó que los imputados haciéndose pasar por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, lo trasladaron en un vehículo a buscar a otra persona, porque les habían robado un Rin de bicicleta. -----------------------------------------------------
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, no pueden atribuírsele a los imputados, ya que en autos no existe elementos que los comprometan, en consecuencia, debe decretarse el sobreseimiento. Y así se decide.-----
TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial, por cuanto es discrecional del Juez convocar o no a la Audiencia Especial
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JORGE LUIS SOTO PEROZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.027.113, residenciado en el Barrio Brisas del Chama, parte baja, El Vigía, Estado Mérida Y CARVAJAL HERNANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.253.875, residenciado en el Hotel Mi Tía, La Blanca, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de Privación Ilegitima de la Libertad previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO CORZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.038.871, residenciado en el Barrio La Blanca, frente a la Escuela La Blanca, casa N° 2-6, El Vigía Estado Mérida, Se fundamenta la presente decisión en los artículos 175 del Código Penal y artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.--------

EL JUEZ DE CONTROL N° 03,


ABG. WALTER GONZALEZ GUTIERREZ.