REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05
El Vigia, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002303
DECISIÓN : 08 /10

Visto el escrito suscrito por el Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició de oficio ( Noticia Criminis) en fecha 06-05-1996, según acta policial, donde el funcionario Jesús Rojas, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, deja constancia de la diligencia policial efectuada,en la que manifiesta que se encontraba estacionado frente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal, ubicado en la Avenida Bolívar de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, en compañía del funcionario Asdrúbal Buitrago, se les acerco un ciudadano de nombre Salas Inocentes, manifestándole que un ciudadano le había robado dinero en efectivo y que al ver la comisión estacionada procedió a trasladarse hacía el Sector El Tamarindo, trasladándose hacia el Sector el Tamarindo, señalando a un ciudadano, dándosele la voz de alto, quedando identificado como Luis Alexander Belandria Bustamante. Consta decisión del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, en la que se abstiene de decretar la detención judicial del ciudadano Luis Alexander Belandria Ramírez. ( folio 37 y su vuelto).
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 454 del Código Penal, cuya pena es de Dos (02) a Seis (06) años de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia desde la fecha de la apertura de la averiguación, hasta la presente han transcurrido más de ocho (08) años y el artículo 108 en su ordinal 4° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por cinco (5) años si el delito merece pena de prisión de mas tres años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, A favor del ciudadano LUIS ALEXANDER BELANDRIA BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.655.731, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle principal, N° 24-46, El Vigía Estado Mérida; por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 454 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano INOCENTES SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.025.744, residenciado en el Barrio San José, calle principal, casa s/n, El Vigía Estado Mérida. De conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

CARLOS ALBERTO QUINTERO R.


SECRETARIA
ABG. ____________________

En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificaciones Nros._________________


Conste/ Sria.