REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-002344
DECISIÓN N° 17-10

Visto el escrito suscrito por el Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es por lo que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
El presente asunto se inicio en fecha 20 de Enero de 1998, por denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA MATHEUS TORO, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, en la cual manifestó que un ciudadano de nombre RANDOLFO MAYOR, se había llevado a su menor hija de nombre YNES ODALIS MATHEUS, de 15 años de edad y se desconoce de su paradero.
Coincide este Juzgador con el Ministerio Publico que se trata del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal.
Ahora bien, de las actas del expediente no se desprenden suficientes elementos de culpabilidad en contra de persona alguna, por la comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal, esto lleva a la lógica de pensar y dado el tiempo transcurrido que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, por la comisión del referido Delito.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RANDOLFO MAYOR, cuyos datos de identificación no consta en las actuaciones del expediente; por la comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, YNES ODALIS MATHEUS, menor de edad, sin cédula de identidad expedida, residenciada en la carretera panamericana, sector Casa Azul, a la orilla del puente, parte arriba, Parroquia del Municipio Justo Briceño, Estado Mérida. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público y a la víctima de la presente decisión; y en caso de no ser localizados ésta última mencionada en la dirección señalada, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al imputado se ordena sea notificado de conformidad con el artículo antes mencionado. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO, (A)
ABG.______________
En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
Conste/Srio. (a)