REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05
El Vigia, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002362
DECISIÓN : 14 -10

Visto el escrito suscrito por el Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
El presente asunto se inicio en fecha 28 de Diciembre de 1997, de Oficio (noticia criminis), según Transcripción de Novedad, llamada telefónica, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, por parte de el Funcionario Sargento Julio Gutiérrez, quien informo que en el Sector El Barical, vía Palmira, Arapuey, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, sin signos vitales, desconociendo más detalles al respecto. Consta decisión del extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Arapuey, de fecha 16-03-1998, en la que declara terminada la averiguación, por considerar que en la presente causa no se cometió delito alguno.
Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que si bien se inicio y aperturó un procedimiento, el hecho objeto de la presente causa, luego de las investigaciones y análisis de las actuaciones que cursan la presente causa arrojo como resultado ser un hecho no previsto ni subsumible en norma sustantiva penal alguna.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico penalmente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 °, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la causa con ocasión de la averiguación seguida con ocasión de la muerte del ciudadano JOSÉ DIOGENES DE JESÚS PEÑA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.464.175. Notifíquese a las partes, por cuanto no aparece dirección de la Victima (s) por extensión, notifíquele (s) de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 5

CARLOS ALBERTO QUINTERO R.


SECRETARIA
ABG. _________________


En fecha __________, se libraron Boletas de Notificaciones N° ______________________

Conste/ Sría