REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002378
DECISIÓN N°: 23-10

Visto el escrito suscrito por el Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 27-02-1991, de Oficio (Noticia Criminis), por ante la Oficina Procesadora de Accidentes, destacamento N° 71, puesto de Caja Seca, en la cual se tuvo conocimiento de que el día 23-02-1991, en la carretera vía a Agua Blanca, se produjo un volcamiento en la vía cuyo conductor resulto muerto.
Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que si bien se inicio y aperturó un procedimiento, el hecho objeto de la presente causa, luego de las investigaciones y análisis de las actuaciones que cursan la presente causa arrojo como resultado ser un hecho no previsto ni subsumible en norma sustantiva penal alguna. Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico penalmente, ya que según reconocimiento médico legal practicado al ciudadano MIGUEL ANGEL MORA MORA, se determino que la causa de la muerte fue debido a Traumatismo cráneo encefálico severo, fractura de cráneo en accidente de tránsito, en actuación inserta al folio 24 de estas actuaciones. Igualmente según sentencia dictada por el extinto Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Palmarito, de fecha 02-04-1991, en la cual se acuerda declarar terminada la presente averiguación penal al considerar que en la presente causa no reviste carácter penal, por cuanto la muerte del ciudadano antes referido se debió a un accidente de transito por volcamiento, siendo él mismo el conductor, no estando demostrada la causa del accidente, que corre inserta el folio 26 de estas actuaciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MORA MORA, titular de la cédula de identidad N° 9.102.814, residenciado en la carretera panamericana, La Macarena, casa s/n, Estado Mérida. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscalía del Ministerio Público y víctima por extensión en la persona de EDUARDO ANTONIO MORA MORA, titular de la cédula de identidad N° 8.708.763, con domicilio en La Macarena, casa s/n, Municipio Autónomo Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; y en caso de no ser localizado en la dirección señalada, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
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EL JUEZ DE CONTROL N° 5


ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO, (A)
ABG______________

En Fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
Conste/ Srio.(a)