REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigia, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º

DECISIÓN N° 30-10
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2001-000016

Vista la solicitud realizada en la Audiencia del día de hoy 26 de Octubre de 2.004, por parte del Ministerio Público, a los fines de que sea librada una ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de la ciudadana VINICIO JOSÉ VIVAS VALBUENA, este Tribunal en Funciones de Control N ° 5, de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, decide en los siguientes términos:
Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el Tribunal ha hecho todas las gestiones y diligencias necesarias a los fines de lograr la localización del referido Imputado, siendo las mismas infructuosas, toda vez que como lo señala la Representación Fiscal la referida dirección del Imputado es falsa, debe en consecuencia prosperar la solicitud Fiscal de librar Orden de Aprehensión, a tal efecto este Tribunal, tomando en cuenta que existe un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito ocurrido el 29 de junio de 2001 cuando funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 07, le incautaron al referido imputado luego de la respectiva revisión o inspección personal, un arma de fuego, tipo pistola, color negro, marca Beretta
Así mismo, existen fundados elementos de convicción que pudiera estimar la participación del imputado en el hecho que se le señala, y los cuales se derivan de la presentación por parte del Ministerio Público de la Acusación, y los señalados por el Ministerio Público en la Audiencia, los cuales son: Primero, el Acta Policial N° 454, inserta al folio 03 de la causa, en la cual constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano Vinicio Vivas. En segundo lugar, la entrevista rendida por el ciudadano Álvaro Dávila, plenamente identificado en autos, inserta al folio 05 de la presente causa, en la cual el mismo manifiesta haber estado presente para el momento en que le fuese encontrada el arma de fuego al ciudadano Vinicio Vivas, dejando constancia en forma detallada en dicha entrevista cómo ocurrieron los hechos. En tercer lugar, el Reconocimiento Legal, inserto al folio 07 y su vuelto de la causa, en el cual se deja constancia de la existencia y características del arma de fuego, así como de los cartuchos sin percutar que fueron encontrados igualmente en poder del referido ciudadano al momento de su aprehensión. En cuarto y último lugar, la Inspección Técnica realizada en el lugar del suceso, inserta al folio 51 y su vuelto de la causa, en la cual se deja constancia de la existencia y características del mismo.
Y como último elemento, la presencia de una Presunción razonable de peligro de fuga, evaluada en la falta de localización del imputado y en su actitud reticente y contumaz al aportar al Tribunal una dirección en la cual no ha podido ser notificado, lo que hace presumir el peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de ciudadano, VINICIO JOSÉ VIVAS VALBUENA, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 29/08/72, casado, titular de cédula de identidad V.- 11.390.384, natural de Maracaibo, de profesión Comerciante, hijo de Marino Vivas (f) Magali Valbuena (v) residenciado en Ejido Residencia Alto Ejido, edifico N° 05 apartamento N° 6-C, estado Mérida, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Orden Público.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano VINICIO JOSÉ VIVAS VALBUENA Venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 29/08/72, casado, titular de cédula de identidad V.- 11.390.384, natural de Maracaibo, de profesión Comerciante, hijo de Marino Vivas (f) Magali Valbuena (v) residenciado en Ejido Residencia Alto Ejido, edifico N° 05 apartamento N° 6-C, estado Mérida, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez aprehendido deberá ser puesto a disposición de este Tribunal a los fines de ser escuchado y resolver sobre el mantenimiento de la medida Privativa de Libertad.
EL JUEZ CONTROL N° 5

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA

ABOG. YNSLENIA MARQUINA R.