PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigia, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002461
DECISIÓN : 44 -10


Visto el escrito suscrito por la Abogado INGRID PEÑA CABRERA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:

La presente averiguación se inició en fecha 07 de Mayo de 1.997, mediante denuncia de la Victima ciudadano Pablo Antonio Palencia quien manifestó que el Imputado, José Gilberto Márquez Angarita, emitió un Cheque a nombre de su persona, al intentar hacerlo efectivo en el respectivo Banco, este resultó girado sobre una cuenta desprovista de fondos

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de ESTAFA previsto y sancionado el artículo 464 del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 30-04-97, esto tomando como fecha para la prescripción el día de emisión del Cheque, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de Siete (7) años y Cinco (5) meses aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSE GILBERTO MARQUEZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.199.440, residenciado en la Avenida 19 N° 12-32, Barrio San Isidro El Vigía, Estado Mérida, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO ANTONIO PALENCIA VELOZA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E. 81.759.503, residenciado en La Blanca, Vía Panamericana, frente al Restaurant La Posada del Abuelo, casa N° 1-280, El Vigía Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA.

ABG. YNSLENIA MARQUINA.