PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigia, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002491
DECISIÓN : 45 - 10

Visto el escrito suscrito por los Abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE Y NAHIR ROJO MANRIQUE, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, para decidir observa:

No fija este Tribunal de Control N° 05 oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el Ministerio Público de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no a la Audiencia Especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y este Tribunal para decidir observa:

El presente asunto se inicio en fecha 04 de Enero de 2.002, mediante denuncia del ciudadano Frannye Rojas Corredor, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy el Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, donde manifestó las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue despojado de su vehículo automotor, tipo: moto, inserta a los folios 02 y 15 de las actas procesales. Además observa este Juzgador que consta en actas procesales. 1) Acta Policial N° 004-02 de fecha 08-01-02, inserta al folio 03 de las actas procesales. 2) Entrevista rendida por el ciudadano Franney Rojas Corredor, inserta al folio 09 3) Entrevista rendida por la ciudadana Gregory Noelia Garces López, inserta al folio 12 de las actas procesales. 4) Inspección Técnica N° 016 de fecha 04-01-02, folio 18. 5) Experticia de reconocimiento de Seriales de identificación, de fecha 24-01-2002, inserta al folio 22 y su vuelto de las actuaciones.

Del estudio de las presentes actuaciones se desprende que los hechos objeto del Proceso no puede atribuírsele a persona alguna.
.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no se realizó. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 °, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CIUDADANOS DESCONOCIDOS, en perjuicio del ciudadano FRANNYE ROJAS CORREDOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.281.146, domiciliado en la Calle 04, casa N° 018, El Vigía Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

CARLOS ALBERTO QUINTERO R.


SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA.