PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigia, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N° 35-10
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002676
Visto el escrito suscrito por la Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de los fundamentos de la solicitud no es menester realización de Audiencia, pasa a decidir en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 29 de Marzo de 1.993, de Oficio por Noticia Crimines como consecuencia de la Aprehensión del ciudadano Andara Manzanilla Luis Orlando, a causa de agredir físicamente con golpes de puños y mordeduras al Agente N° 409 Torres Ramírez Pablo Antonio, en el sitio conocido como Palmarito Centro Familiar El Cocal.
Coincide este Juzgador, que se trata del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, toda vez que no existe otra circunstancia que nos pueda indicar que las lesiones que tangiblemente pueden apreciarse tuvieron su origen en una Riña, por lo cual debe calificarse el hecho como el Delito de Lesiones para ambos sujetos.
Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 29 de Marzo de 1.993 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Once (11) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 6° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por un (1) año, si el delito mereciere pena de arresto de uno (1) a Seis (6) meses, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° y 6° del Código Penal, en la causa seguida los ciudadanos ANDARA MANZANILLA LUIS ARNALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.177.852, Residenciado Quebrada de Piedra, Calle Delicias, Casa S/N, Estado Mérida, y el ciudadano TORRES RAMÍREZ PABLO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.229.233, Residenciado Nueva Bolivia Calle el Correo, N° 48 Estado Mérida por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de ANDARA MANZANILLA LUIS ARNALDO y TORRES RAMÍREZ PABLO ANTONIO Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA

ABOG. YNSLENIA MARQUINA R.