REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigia, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N°
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000086
Vista la solicitud realizada en la Audiencia del día de hoy 04 de Octubre de 2.004, por parte del Ministerio Público, a la cual no se opone la defensa, a los fines de que sea librada una ORDEN DE CAPTURA, en contra del ciudadano RAMÓN ALIRIO CARRILLO ARIAS, este Tribunal en Funciones de Control N ° 5, de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, decide en los siguientes términos:
Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que la presente Audiencia Preliminar se ha diferido en diversas oportunidades; y aunque el Tribunal ha hecho todas las gestiones y diligencias necesarias a los fines de lograr la localización del referido Imputado siendo las mismas infructuosas, debe en consecuencia prosperar la solicitud Fiscal de librar Orden de Aprehensión, a tal efecto este Tribunal, tomando en cuenta que existe un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito ocurrido el 25 de Abril de 2.002 cuando es aprehendido el hoy imputado y encontrándosele en su poder un Arma de Fuego Tipo Escopeta, calibre 38 y existen elementos de convicción que pudiera estimar la participación del imputado en el hecho que se le señala, y los cuales se derivan de la presentación por parte del Ministerio Público de la Acusación, así como la presencia del peligro de fuga, evaluada de la falta de localización del imputado e incumplimiento de la Medida Cautelar Impuesta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de ciudadano RAMÓN ALIRIO CARRILLO GUILLÉN, venezolano, nacido en fecha 04-07-70, de 34 años, soltero, natural de san Juan de Colón, Estado Táchira, hijo de Ramón Carrillo y Lucrecia Arias, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.874, residenciado en el Barrio Bolívar, en el cruce donde está el Hotel Mary, Avenida Don Pepe Rojas, El Vigía, Estado Mérida. Una vez que el mismo sea aprehendido deberá ser conducido ante este Tribunal a los fines de ser escuchado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano RAMÓN ALIRIO CARRILLO GUILLÉN, venezolano, nacido en fecha 04-07-70, de 34 años, soltero, natural de san Juan de Colón, Estado Táchira, hijo de Ramón Carrillo y Lucrecia Arias, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.874, residenciado en el Barrio Bolívar, en el cruce donde está el Hotel Mary, Avenida Don Pepe Rojas, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez aprehendido deberá ser puesto a disposición de este Tribunal a los fines de ser escuchado y resolver sobre el mantenimiento de la medida Privativa de Libertad.
EL JUEZ CONTROL N° 5

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA

ABOG. YNSLENIA MARQUINA R.