REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigia, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N° 04-10
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000305
Vista la solicitud realizada en la Audiencia del día de hoy 04 de Octubre de 2.004, por parte del Ministerio Público, a la cual no se opone la defensa, a los fines de que sea librada una ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de la ciudadana CARMEN RAMONA DÁVILA VILLEGAS, este Tribunal en Funciones de Control N ° 5, de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, decide en los siguientes términos:
Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que la presente Audiencia Preliminar se ha diferido en diversas oportunidades; y aunque el Tribunal ha hecho todas las gestiones y diligencias necesarias a los fines de lograr la localización del referido Imputado siendo las mismas infructuosas, debe en consecuencia prosperar la solicitud Fiscal de librar Orden de Aprehensión, a tal efecto este Tribunal, tomando en cuenta que existe un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito ocurrido el 16 de Octubre de 1990 cuando la Víctima ciudadano PEDRO JOSÉ CORREDOR, denuncia a la imputada de autos manifestando que mediante amenazas a la vida utilizando para ello un cuchillo lograron despojarlo de dinero en efectivo y un reloj de Pulsera y existen elementos de convicción que pudiera estimar la participación del imputado en el hecho que se le señala, y los cuales se derivan de la presentación por parte del Ministerio Público de la Acusación, así como la presencia del peligro de fuga, evaluada de la falta de localización del imputado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de ciudadano Carmen Ramona Dávila Villegas, venezolana, mayor de edad, de 39 años de edad, natural de Trujillo, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.786.304, de profesión ama de casa, residenciada en el Barrio La Conquista, casa N° 30, Caja Seca, Estado Zulia. Una vez que el mismo sea aprehendido deberá ser conducido ante este Tribunal a los fines de ser escuchado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano Carmen Ramona Dávila Villegas, venezolana, mayor de edad, de 39 años de edad, natural de Trujillo, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.786.304, de profesión ama de casa, residenciada en el Barrio La Conquista, casa N° 30, Caja Seca, Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSÉ CORREDOR, por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez aprehendido deberá ser puesto a disposición de este Tribunal a los fines de ser escuchado y resolver sobre el mantenimiento de la medida Privativa de Libertad.
EL JUEZ CONTROL N° 5

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA

ABOG. YNSLENIA MARQUINA R.