REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 06 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002276
DECISIÓN N°: 05-10

Visto el escrito suscrito por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 14 de Septiembre de 1999, de Oficio (Noticia Criminis), por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, puesto El Vigía, en la cuál tuvo conocimiento de que en la avenida 9 con calle 7, La Inmaculada, se produjo un arrollamiento de peatón con un lesionado y fuga
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal cuya pena es arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 14 de Septiembre de 1999 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de cinco (5) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 7° del Código Penal, en la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA NAVA VERA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.725.733, residenciada en La Inmaculada, calle 7, avenida 8, casa N° 7-45, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a las partes, al Fiscal de Transición del Ministerio Público y a la Victima de la presente decisión, y en caso de no ser localizada en la dirección señalada, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

LA SECRETARIA
ABG.________________



En Fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
Conste/Sria.