Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001929
ASUNTO : LP11-S-2004-001929
Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 05-01-1994, la Oficina Procesadora de Accidentes N° 62 de El Vigía, Estado Mérida, tuvo conocimiento de un accidente con arrollamiento de peatón (Un lesionado) identificada como LINA ROSA MORENO ARAUJO, y como indiciado FÉLIX RAMÓN ARAQUE ROZO, ocurrido el día 04-01-94, a las once y cincuenta de la mañana en la Avenida 15, frente al Supermercado Aeropuerto, de esta ciudada. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Consta reporte de accidentes (folios 02 al 11); consta informe Médico Legal del ciudadano FÉLIX RAMÓN ARAQUE ROSO, en cuya conclusiones establece: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de treinta (30) días, salvo complicaciones posteriores” ( folio 13); igualmente consta Reconocimiento Médico Legal de la ciudadana LINA ROSA MORENO ARAUJO, el cual establece en sus conclusiones “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de diez (10) días, salvo complicaciones posteriores” ( folio 14); consta Informe Pericial de vehículo (folio 19), algunas entrevistas tendentes a esclarecer los hechos. Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, y no el delito de Lesiones Culposas,| previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° eiusdem, tal como fue señalado por el Fiscal del Ministerio Público. Así pues este Tribunal difiere de la calificación jurídica del Ministerio Público, y considera que debe figurar como víctima la ciudadana LINA ROSA MORENO ARAUJO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.612.282, residenciada en el Sector 02, vía El Aeropuerto, casa DDT-117, Barrio La Playita, El Vigía, Estado Mérida; y como imputado FÉLIX RAMÓN ARAQUE ROZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.141.454, domiciliado en la Avenida 15, Sector El Tamarindo, N° 1-10, El Vigía, Estado Mérida; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 meses los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1° y 108 ordinal 7° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano FELIX RAMÓN ARAQUE ROZO supra identificado; por el delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de la ciudadana LINA ROSA MORENO, antes identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la victima e imputado. En caso de no localizarse éstos últimos en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________
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