Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001990
ASUNTO : LP11-S-2004-001990

Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. William Alberto Angulo García, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 de la norma procesal penal vigente. Quien decide previamente observa:
En fecha 26-09-1998, la ciudadana FUENMAYOR DE TARAZONA MARLENE, interpuso denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cual manifestó que el ciudadano JOSE ESCOLASTICO MORA GAECÍA, abuso sexualmente de su menor hija de nombre TARAZONA FUENMAYOR MARIA NAYIBE. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Los mismos funcionarios del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, practicaron la Inspección Ocular N° 826, del lugar de los acontecimientos (Folio 07), Acta Polical (Folio 08); Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana TARAZONA FUENMAYOR MARIA NAYIBE, en la cual se deja constancia en sus conclusiones que el himen esta intacto y no desfloración (Folio 23). Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a imputado alguno. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a JOSE ESCOLASTICO MORA GAECÍA, titular de la cédula de identidad N° 1.704.487, residenciado en el sector de Caño Caimán, vía Panamericana, casa s/n, Estado Mérida, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la niña TARAZONA FUENMAYOR MARIA NAYIBE, de 11 años de edad para el momento de los hechos denunciados, titular de la cédula de identidad N° 17.442.819, residenciada en el sector de Caño Caimán, vía Panamericana, casa s/n, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo suficientemente amplio, a los fines de debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima y al Imputado de la presente decisión, y en caso de no ser localizados estos últimos por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


La Secretaria

Abg.__________