Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002026
ASUNTO : LP11-S-2004-002026

Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 08-11-1983, la Dirección de Tránsito Terrestre, Inspectoría de Tránsito Regional “C” de El Vigía, tuvo conocimiento de un accidente de tránsito, de colisión entre vehículos y fuga, con un lesionado identificado como LUIS EMIRO BRACHO ATENCIO, ocurrido en fecha 29-10-83, en el Puente Río Chama de El Vigía Estado Mérida. Al folio 06 aparece Reconocimiento Médico Legal del ciudadano Luis Emiro Bracho Atencio, en que dan como conclusión: Fractura Abierta conminuta de olecranón izquierdo. Lesión que ameritó asistencia médica y que lo imposibilita para sus labores habituales durante un lapso de cuarenta y cinco días, salvo complicaciones posteriores. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EMIRO BRACHO ATENCIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.803.502, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, calle principal, Quinta Analeisma N° 12, El Vigía Estado Mérida; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2° y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EMIRO BRACHO ATENCIO, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima, en caso de no localizarse a ésta última en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (a)