Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002103
ASUNTO : LP11-S-2004-002103

En la presente causa el abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, solicita se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto en el artículo 358 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 29-05-1998, compareció por el anteriormente llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el funcionario sub.- Inspector José Leonardo Vivas Molina, en el cual deja constancia mediante acta policial, que retuvo un vehículo clase: camioneta; placas: 974-XDJ, y procedió a trasladarse en compañía del funcionario Sub- Inspector Ivan Nava Moreno al Estacionamiento El Vigía, a fin de practicarle Experticia de Reactivación de Seriales. Una vez presentes en dicho estacionamiento, procedieron a realizar el objetivo en mención, no lográndose la identificación plena o verdadera del vehículo, por lo cual consta Experticia de Reactivación de Seriales y Avalúo Real a un vehículo automotor donde consta que el serial de carrocería, serial de motor y serial de seguridad de planta o FCO, todos se encuentran alterados, y así mismo no se obtuvo los seriales originales. (folio 02 y su vuelto). En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Mérida, realizaron Experticia Grafotécnica (folio 32 y su vuelto); constan algunas entrevistas tendentes a esclarecer los hechos. Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento. Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de ALTERACION DE SERIALES, previsto en el artículo 358 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto en el artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra persona identificada como imputado a los fines de debatir el fundamento de la solicitud fiscal, aunado al transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (a)

ABG. ___________________