REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000046
ASUNTO : LJ11-P-2001-000046
Visto que hasta la presente fecha no ha sido posible hacer efectiva la notificación del imputado FREDDY ORLANDO MENDOZA ORTEGA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.913.734, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Brisas Del Chama, Calle 1, Casa N°11 El Vigía, Estado Mérida; a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, aun cuando, este Juzgado en reiteradas oportunidades le ha librado las correspondientes boletas de citación, observándose en el reverso de las signadas con los Nrs 42035/04 y 48397/04, que se dejó talón con su sobrina MARÍA ALEJANDRA ORTEGA, quien informó en la primera en mención, que actualmente el ciudadano a notificar vive en Caracas, y en la segunda que se comprometía a informarlo de la citación; e igualmente consta en las boletas Nrs 52818, 54742 y 56496, que se dejó el talón con su progenitora EDUBINA ORTEGA, quien señaló que desconoce el paradero de su hijo, y así mismo se evidencia en el contenido del oficio N° 1398/04 emitido a este Despacho por la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía. Ante tales circunstancias este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, considera, en atención a los principios de celeridad y economía procesal, ACORDAR LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al imputado antes mencionado, y una vez efectiva la misma, proceder a fijar día y hora a los fines de llevar a efecto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, tal como lo señala el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y de esta manera no hacer nugatoria la finalidad de la justicia. En consecuencia se ORDENA librar oficios a los diferentes organismos policiales. Y así se decide administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio y a la Defensa Pública.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.
LA SECRETARIA
ABG.