Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 2 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000233
ASUNTO : LP11-P-2004-000233
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oída las partes con las formalidades de ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Quien aquí decide considera en relación al imputado: JOSE ELIAS BECERRA PEÑA, colombiano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 77.081.011, De profesión u oficio Ayudante de Albañilería, natural de Pailitas César, Colombia, nacido en fecha Agosto de 1969, hijo de MARIA CELINA PEÑA (V) y de RAMON BECERRA (V) residenciado en EL Sector la Vega, cerca del peaje, casa S/N, que se encuentran llenos uno de los extremos del artículo 248 del COPP, para calificarse la aprehensión en flagrancia, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto consta en el Acta Policial N° 196/04, de fecha 29 de Septiembre de 2004, suscrita por los Funcionarios Agente (PM) 295, CONTRERAS JHOAN y Agente (PM) 502 ROJAS ALBERT, adscritos a la Brigada Especial de la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, donde informan lo siguiente: Nos encontrábamos prestando servicio de punto de control en el Barrio La Victoria, cuando a eso de las tres y quince horas de la tarde observaron a un ciudadano, de estatura alta, de piel blanca, de contextura delgada que para los momentos vestía una franelilla de color amarillo, un pantalón color jeans color azul y zapatos color negro, donde procedieron a realizarle una inspección personal actuando bajo lo tipificado en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón que vestía la cantidad de ocho envoltorios de material plástico, color azul y blanco, transparentes de los cuales cinco están atados con hilo color negro uno hilo color verde y uno con hilo de color blanco, todos contentivos en su interior de un polvo de color beige, presumiblemente Droga, igualmente la cantidad d siete trozos de pitillos de material plásticos transparentes con rayas de colores todos sellados por ambos extremos con el mismo ,material en los cuales también se observa polvo color beige presunta Droga, procedieron de inmediato a leerles sus derechos como imputado, conforme al Artículo 125 del Código orgánico Procesal Penal, trasladarlo hasta la sede de la Comisaría Policial N° 12 El Vigía Estado Mérida, donde quedó recluido en calida de detenido siendo identificado plenamente como JOSE ELIAS BECERRA. Así pues de los señalamientos antes expuestos, se constata que el delito se estaba cometiendo.
SEGUNDO: Se acuerda a solicitud de la Defensa imponerle al imputado: JOSE ELIAS BECERRA PEÑA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, en concordancia con el 260 del COPP, correspondiente a la presentación periódica cada ocho (08) días, contados a partir de la presente fecha; dejando constancia mediante la presente Acta que el mencionado imputado se obligará, a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Asimismo se le hace del conocimiento al mencionado imputado lo señalado en el artículo 262 del la Ley Adjetiva Penal, consistente en la revocatoria en caso de incumplimiento de la Medida aquí acordada.
TERCERO:Continúese por el Procedimiento Ordinario, a solicitud del Ministerio Público, por cuanto faltan diligencias por practicar, todo de conformidad con el artículo 373 del COPP.
CUARTO: Se acuerda que una vez sea recibido el examen psiquiátrico del mencionado imputado, ante este Tribunal, se procederá a informar de la presente causa al Tribunal de Juicio N° 02, donde se encuentra con una Medida Alternativa a la prosecución de proceso, todo en atención al Principio de inocencia, que opera a su favor.
QUINTO: Oficiar a la medicatura forense para que le practique el Examen Psiquiátrico al Imputado con la brevedad que se requiere, que fue ordenado por el Fiscal del Ministerio publico según oficio N° 14F17-04-1112, de fecha 30-09-04.
SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público, una vez transcurra el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido cualquier recurso, quedando las partes legalmente notificadas de la presente decisión, conforme al artículo 175 del COPP.
SÉPTIMO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ANDREA ORTEGA BOSCAN