Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002130
ASUNTO : LP11-S-2004-002130

En la presente causa el abogado William Alberto Angulo García, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, solicita se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 25-05-1990, la Oficina Procesadora de Accidentes Tucán Estado Mérida, tuvo conocimiento de un accidente de tránsito (homicidio culposo), ocurrido en fecha 23-05-90, entre Olinda uno y Olinda dos, frente Agropecuaria Coromoto, la Azulita, Estado Mérida, donde se señala como indiciado JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ ACOSTA. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Consta Informe Médico Legal del ciudadano José Antonio Hernández Acosta, en el cual se deja constancia que dicho ciudadano falleció, concluyendo con el diagnostico: “Traumatismo encéfalo craneano complicado con fractura abierta temporo-parietal izquierda” ( folio 20), consta Acta de Defunción de quien en vida se llamara José Antonio Hernández Acosta, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida ( folio 22) algunas entrevistas tendentes a esclarecer los hechos, consta decisión del extinto Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, La Azulita de fecha 14-03-1991, en la que declara terminada la averiguación por no revestir carácter penal ( folio 28 y su vuelto ). Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento.
Así pues, de los hechos narrados se evidencia que la investigación se inició a causa de fallecimiento producida por un accidente de tránsito producido por la misma víctima, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. Por lo tanto de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de quien en vida se llamara JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ ACOSTA, quien era de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad N° E. 822.416. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por considerarse un hecho atípico. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y Víctima (s) por extensión. Ahora bien, por cuanto no consta dirección de esta (s), se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretaria

ABG ____________