Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002140
ASUNTO : LP11-S-2004-002140
Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Eberths José Carabalo Marcano, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 14-11-1998, se recibió llamada telefónica, Transcripción de Novedad, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía judicial, seccional El Vigía, en la cual se informó que en hora de la tarde del mismo día, una persona de sexo masculino, se lanzó por el puente Chama, de El Vigía, Estado Mérida, desconociendo las causas que le llevaron a tomar esa decisión. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Los mismos funcionarios del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, practicaron la Inspección ocular N° 1079, realizada en el lugar de los acontecimientos (Folio 6); el Acta Policial (Folio 8); el Informe de Autopsia Forense, levantado al ciudadano RAMIREZ RAMIREZ CARLOS RAMON, en el cual se deja constancia en sus conclusiones de que la causa de la muerte fue debido a un shock producto de fracturas y lesiones viscerales en relación con caída de gran altura (folio 23); de igual manera algunas entrevistas tendentes a esclarecer los hechos. Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal de Transición al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, como lo afirma la Fiscalía del Ministerio Público, el hecho objeto del proceso resultó ser un hecho atípico, no atribuible a persona alguna, por cuanto se trata de un suicidio ocasionado por la intención de la misma víctima, al tomar la decisión de lanzarse al vació, tal como costa de la investigación. En consecuencia al no existir persona a quien enjuiciar como responsable, ni hecho tipificado como delito en ninguna normativa penal, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, en concordancia con el artículo 318 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, acuerda el sobreseimiento.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de RAMIREZ RAMIREZ CARLOS RAMON (hoy occiso), titular de la cédula de identidad N° 11.507.311. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario en consecuencia debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima por extensión en la persona de SANDRA ISABEL LEAL MOLINA; titular de la cédula de identidad N° 15.685.713, residenciada en Coloncito, calle 4, casa N° 6-52, Estado Táchira. En caso de no localizarse a ésta última mencionada en las dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
La Secretaria, (o)
Abg._____________
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