Tribunal Penal de Control No. 06
Extensión El Vigía
El Vigía, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002653
ASUNTO : LP11-S-2004-002653
Recibido como ha sido la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Abg. PERSIA ACUÑA, para que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde libre ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, la cual se practicará en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: SECTOR LA PLAYITA, VIA LOS POZONES, DIAGONAL A LA ESTACION DE SERVICIO AEROPUERTO, CERCA DE UN ESTABLECIMIENTO ELABORADO EN MATERIAL DE BLOQUE, TIPO GALPON, TECHO DE ACEROLIT, PINTADO DE COLOR BLANCO CON UN AVISO METALIZADO DE COLOR ROJO, DONDE SE LEE "PROALCA", EL CUAL COLINDA DEL LADO IZQUIERDO CON EL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO COMERCIAL MAPRI, Y DEL LADO DERECHO CON CENTER CAUCHOS, SIN NUMERO APARENTE, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA; el cual es propiedad del ciudadano JOSE SUAREZ, establecimiento éste que presuntamente funge como Taller de Latonería y Pintura y se dedican al desvalijamiento de vehículos automotores y suplantación de seriales; todo con la finalidad de recolectar elementos de interés criminalístico (troqueles, armas de fuego de diferentes calibres), que guarda relación con expediente Fiscal N° 14-F6-622-04. Indicando igualmente la solicitante que el procedimiento será realizado por una comisión policial al mando del Inspector Jefe Alvaro Sánchez Cuellar, adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 12, de El Vigía Estado Mérida.
Ante tal solicitud observa éste Tribunal que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta: 1) Inicio de la correspondiente averiguación penal N° 14-F6-622-04, de fecha 26-10-2004, donde aparece como investigado personas aun por identificar. 2) Oficio N° 1227/04, de fecha 26 de Octubre de 2004, suscrito por el Sub/Comisario (PM) JHONY ALBERTO ZAMBRANO, Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, en la cual solicita al Ministerio Público tramite una orden de allanamiento en el establecimiento anteriormente mencionado, por cuanto se presume que en el mismo se dedican al desvalijamiento de vehículo automotor, ocultamiento de partes y piezas de vehículo automotor, los cuales han sido objetos de robo y hurto en diferentes partes del Municipio, así como al ocultamiento de armas de fuego de diferentes calibres. 3) Acta de Investigación N° 007/04, de fecha 25-10-04, suscrita por los Funcionarios actuantes, CABO/SEGUNDO (PM) OSMAN PEÑA y AGENTE (PM) JOEL GARCIA, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, en la cual dejan constancia entre otras cosas, que previa información de un habitante del sector, se constituyó una comisión de investigaciones integrada por los funcionarios antes mencionados cerca del lugar el cual solicitan autorización para allanar, donde pudieron constatar que era frecuentado por varias personas que ingresaban a su interior y sacaban partes de vehículos automotor; así como el nombre comercial de dicho establecimiento corresponde a una empresa de productos alimenticios y no con un taller de latonería y pintura.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son motivo suficiente para fundamentar la solicitud fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro de una comisión policial al mando del Inspector Jefe Alvaro Sánchez Cuellar, adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 12, de El Vigía Estado Mérida; a los fines de practicar allanamiento en la dirección supra señalada, el cual es propiedad del ciudadano JOSE SUAREZ; a fin de ubicar y decomisar troqueles y armas de fuego de diferentes calibres, de origen ilegal relacionadas con expediente Fiscal N° 14-F6-622-04, iniciada en fecha 26-10-2004. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio a la solicitante. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
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