REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000067
ASUNTO : LP11-P-2004-000067
En audiencia del día de hoy 29-10-04, fue oída tanto la solicitud de la Defensa Pública representada en este acto por la abogada LISSET RUIZ, como la del Ministerio Público en la persona de la abogada PERSIA ACUÑA; la primera en mención referente a que se inste al Ministerio Público a emitir el correspondiente acto conclusivo, en virtud de que han pasado seis meses desde que fuera su defendido individualizado como imputado, y se le amplíe el lapso de presentación ya que ha cumplido cabalmente con la medida cautelar impuesta en su oportunidad; y la segunda requiere un lapso de cuarenta y cinco (45) días para la emisión del correspondiente acto conclusivo.
Ante tales requerimientos este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
1.- De conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar un lapso prudencial en cuarenta y cinco (45) días, cumpliéndose dicho término el lunes trece (13) de diciembre del presente año.
2.- Con fundamento en el artículo 264 de la Ley Adjetiva Penal, extender las presentaciones periódicas de cada treinta (30) días, a cada cuarenta y cinco (45) días, motivado a que si bien es cierto no se ha recibido ningún informe por parte de la Prefectura Civil El Pinar donde debe cumplir con las presentaciones impuestas por este Despacho, e igualmente de parte del Ministerio Público ni de la víctima como partes interesadas del proceso; no es menos cierto que en atención a la presunción de la buena fe, se prevé que el imputado WILFREDO YUNIOR OMAÑA BRACHO, ha dado fiel cumplimiento con la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 16-03-04. En tal sentido se ordena oficiar a la Prefectura Civil de El Pinar. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, la cual fue expuesta en audiencia en los mismos términos aquí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Una vez transcurra lapso de cinco (05) días, sin que las partes hayan ejercido recurso, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal.
La Jueza de Control N° 6
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO D.
La Secretaria
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA