REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000239
ASUNTO : LP11-P-2004-000239


AUTO DE CORRECCION POR OMISION DE PRONUNCIAMIENTO

Por cuanto de la lectura del fallo interlocutorio dictado por este tribunal al finalizar audiencia de presentación de investigados en la presente causa celebrada el 07 de los corrientes, publicado el 10 del mes y año en curso, se constató que por un error involuntario se omitió pronunciamiento en relación a los delitos precalificados por la Representación Fiscal como Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, y Falsedad de Documento, previsto y sancionado en el artículo 320 del mismo Código, respecto del imputado VICTOR RAFAEL SOTO, y como Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472, ejusdem, respecto del co-imputado GABRIEL SEGUNDO BRACHO, se procede en aplicación de lo dispuesto en el artículo 176, segundo párrafo, del Código Orgánico Procesal a suplir la señalada omisión, en los siguientes términos:
Por cuanto el Ministerio Público tanto en su solicitud primaria al presentar a los investigados ante este örgano jurisdiccional de control a los fines de ser oídos, como en su intervención oral durante la celabración de la audiencia de presentación de investigados, respecto del ciudadano VICTOR RAFAEL SOTO, precalifica los delitos presuntamente cometidos por este ciudadano como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 ejusdem, y FALSEDAD DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 320 del mismo Código Penal, y respecto del co-imputado GABRIEL SEGUNDO BRACHO, precalifica los delitos presuntamente cometidos por este ciudadano como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, ejusdem, en relación con los delitos precalificados como APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO,previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, para los ciudadanos VICTOR RAFAEL SOTO y GABRIEL SEGUNDO BRACHO, y de FALSEDAD DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, para el ciudadano VICTOR RAFAEL SOTO, no encuentra este decidor ningún elemento de convicción que vincule a los prenombrados VICTOR RAFAEL SOTO y GABRIEL SEGUNDO BRACHO, con la comisión presunta de tales delitos, en los términos que precalifica el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes la presente decisión.
CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

Abg. NOEL E. PETIT LEAL



LA SECRETARIA,