REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000823
ASUNTO : LP11-S-2004-000823


AUTO DECRETANDO ARCHIVO JUDICIALDE LA CAUSA

Vistos los escritos dirigidos en fechas 29.07.2.004 y 08.10.2.004 por el abogado EMIRO ENRIQUE MARQUINA, abogado en ejercicio inscrito en el I. P.S.A. bajo el N° 72.557, titular de la cédula de identidad N° V-8.048.603, con domicilio procesal en el C.C.El Rattan, Piso 1, Oficina 5, Avenida Bolívar, El Vigía, Estado Mérida, en su carácter de defensor privado del imputado JESUS MARIA CEGARRA ZAMBRANO, mediante los cuales solicita de este órgano jurisdiccional se decrete el Archivo Judicial en la presente causa, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a los mismos, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la investigación, se ha constatado que, en fecha 07.06.2.004, tuvo lugar ante este Tribunal audiencia especial con motivo de la solicitud que dirigiera el defensor privado del imputado JESUS MARIA CEGARRA ZAMBRANO, abogado EMIRO ENRIQUE MARQUINA, en el sentido de que se le fijase un plazo prudencial al Ministerio Público, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que presenta la conclusión de la investigación, fijándole este órgano jurisdiccionald e control al Ministerio Público, un plazo prudencial de treinta (30) días, para que emiotieese alguno de los actos conclusivos a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo preceptuado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, vencido el plazo fijado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 313, ejusdem, podrá el Ministerio Público solicitar una prórroga, y si ésta le fuere concedida, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento, deberá presentar la acusació o solicitar el seobreseimiento.
Ahora bien, en el caso subjúdice, habiéndolo solicitado la defensa privada del imputado, el Tribunal le fija un plazo prudencial de 30 días al Ministerio Público,a los fines de que preente acusación, o solicite el sobreseimiento. Vencido el plazo prudencial fijado por el Tribunal, el Ministerio Público no solicitó la prórroga, ni presentó la acusación, ni solicitó el sobreseimiento; siendo lo procedente, en tales circunstancias, decretar el archivo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y la investigación sólo podrá ser reabierta en caso de surjir nuievos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Decreta el archivo de las presentes actuaciones, lo cual comporta el cese inmediato de la condición de imputado del ciudadano JESUS MARIA CEGARRA ZAMBRANO, así como también, de cualesquiera medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas. Segundo: Advierte que, la investigación sólo podrá ser reabierta en caso de que surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
Notifíquese a las partes la presente decisión.
CÚMPLASE.-

El Juez de Control N° 07,


Abg. Noel E. Petit Leal


Secretario (a)