REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002309
ASUNTO : LP11-S-2004-002309

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el abogado William Alberto Angulo García, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del EStado Mérida, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de Oficio ( Noticia Criminis), según oficio recibido en el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, remitido por el Comandante de la Zona Policial N° 05, de las Fuerzas Policiales del EStado Mérida, en el cual remiten a los ciudadanos Alirio de Jesús Márquez Contreras y Anderson Moreno Herrera, denunciados por el ciudadano Alexis de Jesús Negrete, de haberlo interceptado en el momento que se desplazaba por el Puente Bubuqui y bajo amenaza de arma blanca ( cuchillo) lo despojaron de su cartera contentiva de documentos personales y dinero en efectivo, igualmente le quitaron zapatos que vestía para el momento del hecho. Hecho ocurrió el día 30-05-90, a las 11:00 de la noche.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, de la investigación realizada, resulta concluyente la manifiesta imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos de convicción que determinen la identidad y participación de los autores en la comisión del hecho punible denunciado. Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo lo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 y 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos ANDERSON MORENO HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.241.441, residenciado en la Avenida 15, casa N° 0-40, El Vigía Estado Mérida y ALIRIO DE JESÚS MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.201.848, residenciado en la Urbanización Bubuqui III, Vereda 15, casa N° 06, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEXIS DE JESÚS NEGRETTE, indocumentado residenciado En la Urbanización Carabobo Vereda 21, Casa 26, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquense a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
En caso de no ser localizados en la dirección señalada, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL.

LA SECRETARIA,